REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N° AP21-R-2014-001661
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN CALDERA SOTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.786.450.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, DIEGO ESCALONA y RAFAEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 46.870, 164.153 y 163.955, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA LOS PROCERES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el número 35, tomo 141-A y GANADERÍA R & A C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el número 86, tomo 1212 A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA GANADERIA LOS PROCERES C.A.: no consta a los autos.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA CODEMANDADA GANADERIA R & A C.A.: CARMEN TERESA CENTENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.754.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Visto que en fecha 18/06/2015, el abogado Carlos Aponte, apoderado judicial de la parte codemandada apelante, mediante diligencia, consignó copia simple de instrumento poder constante de tres (03) folios útiles, asimismo desiste expresamente de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUISANA COTE
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