REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000689

PARTE ACTORA: ALVI MAR RAMÍREZ PIÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.063.092.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MEDINA, abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrito en el Inprabogado bajo el N° 164.389.-

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el Nº 42, Tomo 44-A..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 18/06/2015, la abogada Milagros Rivero, apoderada judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia, desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO

ABG. LUISANA COTE

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. LUISANA COTE