REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2014-000017.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales y otros conceptos sigue el ciudadano EDIXON JOSÉ GARCÍA VERA, titular de la cédula de identidad núm. 15.757.751, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Yammine Salomón de Varela, Fernando Lucas y Arber Sanoja, contra las entidades de trabajo denominadas: “SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el n° 26, tomo 69-A-Pro., “SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2000, bajo el n° 70, tomo 17-A., “SURAMERICANA DE LICORES C.A.”, según la parte demandante, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el n° 30, tomo A-25 y contra los ciudadanos: WALTER CARVALHO y DOMINGO DELFINO MELLADO, representada por los abogados: Santiago Gimón, Enrique Troconis, Alfredo Romero, Beatriz Rojas, Herminia Peláez, José Gimón, Andreina Vetencourt, Yael Bello, Gustavo Reyes, Paola Sciacca y Jeanny Peña, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 10 al 12, 99 al 109/ 1ª pieza, 213 al 220 y su vuelto inclusive/2ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano EDIXON JOSÉ GARCÍA VERA, contra las entidades de trabajo denominadas: “SURAMERICANA DE LICORES 2000 C.A.”, “SURAMERICANA DE LICORES CENTRO C.A.”, “SURAMERICANA DE LICORES C.A.” y contra los ciudadanos: WALTER CARVALHO y DOMINGO DELFINO MELLADO, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VIERNES VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las dos horas con treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
ASUNTO: AP21-L-2014-000017
2 PIEZAS Y 2 CUADERNOS DE RECAUDOS.
CJPA/MGD.-
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