REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2010-005523

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el proceso incoado por los ciudadanos ANTONIO PRINCIPAL, HÉCTOR PAREDES, LUZ FRANKLIN CHACÓN, LILIA LUCENA, MARÍA SÁNCHEZ, AIXA SILVA, AMADO ASCANIO, JHONNY MARQUINA, JULIO ABREU, ROLFI ROMERO, PEDRO PINO, CÉSAR DUARTE, FRANCISCO TOVAR, JULIO BLANCO, ANTONIO DE AGUIAR, CARMEN PÉREZ, ZULAYKA CEVEDO, MIRTHA LIENDO, DILIA PÉREZ y CARMEN ITALIA ARTEAGA contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN PÁGINA PROP C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la apoderada judicial de los accionantes, abogada Ana Salazar, inscrita en el IPSA bajo el nº 82.657, el abogado Pedro Ramos, inscrito en el IPSA bajo el nº 31.602, en su condición de apoderado de la accionada “CORPORACIÓN PÁGINA PROP C.A.” y el abogado Antonio Guerrero, inscrito en el IPSA bajo el nº 50.541, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo “DIARIO EL UNIVERSAL C.A.”. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, los accionantes sostienen que prestan servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago del beneficio de alimentación. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la entidad de trabajo “DIARIO EL UNIVERSAL C.A.” rechaza y contradice que adeude algún concepto a los demandantes, no obstante, expresa su disposición de pagar a los demandantes una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución de las relaciones contractuales, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir, beneficio de alimentación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiesen tener los accionantes contra la demandada por dicho concepto. Tal cantidad asciende a cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) que abarcarían las pretensiones de todos los demandantes, que serán cancelados de la siguiente manera: en un único pago a realizarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy exclusive, cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a los demandantes por cualquier concepto mencionado en la presente acta y en la correspondiente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por los ciudadanos 1) ANTONIO PRINCIPAL, 2) HÉCTOR PAREDES, 3) LUZ FRANKLIN CHACÓN, 4) LILIA LUCENA, 5) MARÍA SÁNCHEZ, 6) AIXA SILVA, 7) AMADO ASCANIO, 8) JHONNY MARQUINA, 9) JULIO ABREU, 10) ROLFI ROMERO, 11) PEDRO PINO, 12) CÉSAR DUARTE, 13) FRANCISCO TOVAR, 14) JULIO BLANCO, 15) ANTONIO DE AGUIAR, 16) CARMEN PÉREZ, 17) ZULAYKA CEVEDO, 18) MIRTHA LIENDO, 19) DILIA PÉREZ y 20) CARMEN ITALIA ARTEAGA contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN PÁGINA PROP C.A.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA
ACCIONADA “CORPORACIÓN PÁGINA PROP C.A.”,
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EL APODERADO JUDICIAL DEL “DIARIO EL UNIVERSAL C.A.”,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
AP21-L-2010-005523
03 piezas.-
CJPA/MGD.-