REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº AP21-L-2013-002242.-

ACTOR: MANUEL GOMEZ OLIVERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 3.714.964.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, ENZO PISCITELLI, ANA DIAZ, ALIRIO COMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE GOMEZ, GLORIA PACHECO y OTROS, Inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 51.384, 52.600, 104.915, 33.667, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564 y 45.723 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (FUNDAPROAL),.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉNÓBREGA, RODOLFO RONDON, FRANCISCO TORRES, LORENZO RIVAS, MERYGREG NOGUERA, JUAN ESPARRAGOZA, FERNANDO DE FREITAS, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 87.347, 151.614, 206.028, 198.671, 87.926, 97.934, y 97.228 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano MANUEL GOMEZ OLIVERA MARQUEZ contra la entidad de trabajo denominada, FUNDACIÓN DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (FUNDAPROAL se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando al Secretarío que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretarío en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano MANUEL GOMEZ OLIVERA MARQUEZ contra la entidad de trabajo denominada, FUNDACIÓN DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (FUNDAPROAL), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. También se aclara que no se notifica a la Procuraduría General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la misma. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. y CUARTO: Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ,

PEDRO RAVELO



EL SECRETARIO,

CARLOS MORENO