REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156º
ASUNTO N°: AP21-L-2014-003149
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.241.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENÉ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.187.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. (EOCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY MUÑOZ TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 5 de noviembre de 2014 la parte actora presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual correspondió por distribución al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, quien la admitió y ordenó la notificación de la demandada. Posteriormente el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral celebró la audiencia preliminar sin que se llegara a un acuerdo entre las partes, por lo que remitió el asunto a los Juzgados de Juicio correspondiendo por distribución a este Juzgado, quien le dio por recibido el 24 de abril de 2015, admitió las pruebas promovidas el 4 de mayo de 2015 y fijó la audiencia de juicio en la misma fecha para el 15 de junio de 2015, la cual fue suspendida por acuerdo de ambas partes. El 17 de junio de 2015 ambas partes presentan escrito transaccional, del cual pasa este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de junio de 2015, por los abogados René Hernández y Tibisay Muñoz, inscritos en el IPSA bajo los N° 103.187 y 42.253, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber efectuado recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 18 y 19 de la presente pieza. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursantes a los folio 32 y 33 de la presente pieza, por lo que se evidencia que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que se cumple con lo requerido, ya que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada ofreció al demandante, un pago por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante un único pago con cheque identificado con el N° 93259251, girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 3 de junio de 2015, cuya copia se acompañó al escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, sin embargo, se deja expresa constancia que únicamente se homologa el desistimiento del procedimiento y no de la acción, ello en atención al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, Art 89 numeral segundo de la Constitución Nacional de la República bolivariana de Venezuela, a lo cual se le otorga autoridad de COSA JUZGADA, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ PINTO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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