REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-N-2015-000095
ACCIONANTE: DOMINGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.861.651.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: HÉCTOR ESCAURIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.752.
ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00049-14 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIORELYZ DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°137.737.
TERCERO INTERESADO: FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: no consta en autos. Asistencia de abogado al presentar la demanda.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de abril de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Domingo Guevara, contra la providencia administrativa Nº 00049-14, de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, en el expediente Nº 023-2013-01-00439, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta y autorización para despedir, incoada por la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL) en contra del hoy recurrente, correspondiéndole su conocimiento por distribución de fecha 17 de abril de 2015 a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 21 de abril de 2015 y lo admitió el 24 de abril del mismo año, ordenándose las notificaciones correspondientes. Una vez notificadas las partes, el 11 de junio de 2015, se fijó la audiencia de juicio para el 19 de junio de 2015 a las 11:00 a.m. Llegada dicha oportunidad se levantó el acta de audiencia de juicio y vista la incomparecencia de la parte recurrente se declaró desistido el procedimiento y se dejó constancia que el lapso para ejercer recurso en contra de dicha decisión comenzará a partir del día siguiente de la publicación del fallo en extenso, lo cual pasa a realizarse de la siguiente manera:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo que mediante auto de fecha 11 de junio de 2015, este Tribunal fijó el día y la hora en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, quedando pautada para el día 19 de junio de 2015 a las 11:00 a.m., y en visto que en dicha fecha se dejo expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte accionante ni por si ni mediante apoderado judicial, y por otra parte, se dejo constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, mediante la abogada Susana Mendoza IPSA N° 118.773 y de la Procuraduría General de la República, mediante la abogada DIORELYZ MONTALVO IPSA N° 137.737. Ahora bien, en vista de lo anterior este Juzgado considera pertinente destacar lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa lo siguiente:
“Verificada las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia oral de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.(…)”.
En tal sentido, en virtud de que las partes se encontraban plenamente notificadas en el presente asunto, vista la incomparecencia de la parte demandante y por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que conforman el presente asunto de que pudiera lesionarse derechos o intereses de terceros diferentes a la parte recurrente, es forzoso para esta Juzgadora en pleno cumplimento de la Ley declarar desistido el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano Domingo Guevara contra la Providencia Administrativa Nº 00049-14, de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, en el expediente Nº 023-2013-01-00439. Segundo: Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
La Secretaria,
Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dorimar Chiquito
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