REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2014-000300
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000300
DEMANDANTE: RICHARD ALFREDO TOVAR LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Martín Camacho
PARTE ACCIONADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Gilberto Rondón
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la decisión del Juzgado Noveno (09) Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual ordeno reponer la causa, hasta el estado en que este Juzgado Cuarto de Juicio, publique el fallo in extenso tal y como quedó establecido en el dispositivo dictado por este Tribunal, en fecha treinta de marzo de 2015, pasa este Tribunal a reproducir el fallo in-extenso en los siguientes términos: Visto que en fecha treinta de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano RICHARD ALFREDO TOVAR LOPEZ contra las -demandada MERCADOS DE ALIMENTO C.A (MERCAL). Se dejó constancia que se anunció el acto a las puertas de la Sala correspondiente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo la ciudadana Secretaria, dejo constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, MERCADOS DE ALIMENTO C.A MERCAL C.A. el abogado GULLIERMO CALDERON CAPACHO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 7.675, carácter que consta en autos, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia, solicitó al Secretario que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentran presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que la presente audiencia sería reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. Ante la incomparecencia de la parte actora, la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo que declaró desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano RICHARD ALFREDO TOVAR LOPEZ contra las demandadas (MERCADOS DE ALIMENTO C.A MERCAL C.A., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien; la anterior disposición consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, el deber del Juez de aplicar las consecuencias procesales. En el supuesto de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, se producen consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: primero: Desistido el “proceso” y no la acción incoada por el ciudadano RICHARD ALFREDO TOVAR LOPEZ contra la demandada (MERCADOS DE ALIMENTO C.A (MERCAL) ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en el acta de fecha treinta (30) de marzo de 2015. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 159 eiusdem. segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la lOPTRA: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, a los fines de extremar el derecho a la defensa. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, acompañado de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Art. 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.; y una vez transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la consignación de la notificación del Procurador y transcurridos los cinco (05) días de despacho para el ejercicio de los recursos correspondientes. Vencido dicho lapso esta juzgadora procederá a pronunciarse sobre la apelación de fecha 30 de marzo de 2015.-
La jueza
Abg. Beatriz Pinto C
La secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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