REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 25 de junio de 2015
ASUNTO: AP21-L-2014-002315
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LISBETH DEL CARMEN ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 17.875.368, representado por los abogados RICARDO NAVARRO Y SALVADOR LUQUE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 21.085 y 154.750, respectivamente; contra la entidad de trabajo RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2001, bajo el Nº 57, tomo 40-A-Sgdo Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS JOAO ROMAO DE FREITAS SANTOS, JUVENAL DE SOUSA MARTINS Y NELSON RODRÍGUEZ DA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.678.752, 7.995.296 y 10.864.906, respectivamente, representados por el abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.348; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 26º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
MOTIVACIÓN
En fecha 18 de junio de 2015 las partes presentaron diligencia que corre inserto a los folios N° 103 al 105, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo presentan pago por prestaciones sociales para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 90.000,00), mediante cheques N° 5468 y 5499, por la cantidad de Bs. 75.000,00, y Bs. 15.000,00, respectivamente, girados contra la entidad bancaria Banco Plaza a favor de la ciudadana LISBETH ANGARITA, cuyas copias se acompañan anexas a la diligencia; cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2014-002315 así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. ASÍ SE RESUELVE.

II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LISBETH DEL CARMEN ANGARITA; contra la entidad de trabajo RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

MARYLENT LUNAR

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARYLENT LUNAR
ORFC/GS/ML
UNA (1) PIEZA PRINCIPAL