REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 2 de junio de 2015
AP21-L-2014-001470
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana CANDELARIA EVA VERGARA TORAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.728.487, representada por la abogada ZULEYMA DE CANDELARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 172.499; contra la entidad de trabajo MEDNET TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2002, bajo el Nº 21, tomo 145-A-Sdo, representada por la abogada CARMEN TIRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.474; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 11º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
MOTIVACIÓN
En fecha 1 de junio de 2015 las partes presentaron escrito que corre inserto a los folios N° 270 al 274, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 350.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 11622227 de fecha 28 de mayo de 2015, girado contra la cuenta Nº 0191-0154-112500000012 en el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 350.000,00) a favor de la ciudadana CANDELARIA EVA VERGARA TORAL, cuya copia se acompaña anexa al escrito transaccional; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2014-001470, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. ASÍ SE RESUELVE.


II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana CANDELARIA EVA VERGARA TORAL contra la entidad de trabajo MEDNET TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, C.A.,, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DOS (2) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO
En la misma fecha, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (9:13 a.m.) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO
ORFC/gs/dc
Una (1) pieza