REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 30 de junio de 2015
ASUNTO: AP21-L-2014-000056
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 5.524.641, representado por el abogado Fernando Lucas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.228; contra SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES C.A., DE MANERA PERSONAL A LOS CIUDADANOS DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO; TERCERO INTERESADO PERNORD RICARD VENEZUELA, C.A., Y EL TERCERO LLAMADO A JUICIO DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., representadas por los abogados BEATRIZ ROJAS, SANTIAGO GIMÓN Y ARIANA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 75.211, 35.477 y 219.359, respectivamente, los 2 primeros identificados y la ultima del tercero interesado; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 7º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN
En fecha 19 de junio de 2015 el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON, representado por el abogado Fernando Lucas y la abogada Beatriz Rojas, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES C.A., DE MANERA PERSONAL A LOS CIUDADANOS DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO Y EL TERCERO LLAMADO A JUICIO DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., presentaron escrito que corre inserto a los folios N° 170 al 174, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la codemandada SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 900.000,00), en 2 partes iguales, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00) una pagada en fecha 19 de junio de 2015 con cheques N° 02913372, 49865220 y 90965223 girados contra la entidad bancaria Bancaribe a favor del ciudadano OSWALDO ALARCÓN Y FERNANDO LUCAS, cuyas copias se acompañan anexas al escrito transaccional, y la otra en fecha 17 de julio de 2015, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 450.000,00) a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON, cantidades que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2014-000056, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON y SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. y en la cual el demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LOS CODEMANDADOS SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. Y DE MANERA PERSONAL A LOS CIUDADANOS DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO Y EL TERCERO LLAMADO A JUICIO DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A.
En fecha 26 de junio de 2015, la abogada ARIANA CABRERA, apoderada judicial del TERCERO INTERESADO PERNORD RICARD VENEZUELA, C.A., presentó escrito mediante el cual solicita la ejecutoriedad de la transacción exclusivamente en las personas que suscribieron la misma y que se extienda el carácter de cosa juzgada de la transacción a todos los sujetos procesales que intervinieron en el proceso, incluyendo a su representada.
Así las cosas, tenemos que la transacción suscrita entre el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON y SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. no obliga en modo alguno al TERCERO INTERESADO PERNORD RICARD VENEZUELA, C.A. respecto al cumplimiento o no de lo allí pactado, pues sólo obliga a quienes la suscriben. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la transacción suscrita, este Tribunal le imparte su aprobación y homologa el acuerdo suscrito en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 263 del Código de Procedimiento Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. ASÍ SE RESUELVE.
Finalmente, en lo que refiere a la extensión de la cosa juzgada al TERCERO INTERESADO PERNORD RICARD VENEZUELA, C.A. tenemos que la transacción presentada en el presente asunto pone fin al litigio entre los sujetos procesales. ASÍ SE ESTABLE.
II
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita por las partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALARCON, contra SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES C.A., de manera personal a los ciudadanos DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO; tercero interesado PERNORD RICARD VENEZUELA, C.A., y el tercero llamado a juicio DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A., partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CONTRA LOS CODEMANDADOS SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. y de manera personal a los ciudadanos DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO Y WALTER CARVALHO y el tercero llamado a juicio DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
ORFC/GS/ML
TRES (3) PIEZAS PRINCIPALES
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