REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000895
Visto que en fecha 22 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia, mediante la cual negó impartirle homologación a la transacción celebrada y presentada por las partes, y por cuanto por error involuntario se identificó como N° de asunto AP21-S-2015-001154; siendo que lo correcto, y así debió identificarse como asunto N° AP21-S-2015-000895; en consecuencia se subsana y aclara de esta forma el error involuntario observado en el número del asunto. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT