REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001712

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana LILIBETH MARGARITA JORGE MOREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.748, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada JOANNA CAPUANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529, y por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A., mediante el cual esta última ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.209.427,87, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 925.927,88, mediante dos cheques de gerencia, emitidos por el Banco de Venezuela, de fecha 17de junio de 2015, uno por la cantidad de Bs. 113.791,24, identificado con el N° 00512468, y otro por la cantidad de Bs. 812.136,64, identificado con el N° 00512463, de los cuales acompañan copia simple; y el saldo restante de Bs. 283.500,00, será pagado a la extrabajadora dentro de los siete (7) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación que este Tribunal imparta al acuerdo transaccional, mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria que esta indique; quien le confiere a la Compañía y a las Personas Relacionadas un finiquito total y absoluto por todos y cada uno de los derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados en la transacción, y muy especialmente por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta de la misma; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Ahora bien en cuanto a las solicitudes de cierre y archivo del expediente, y de expedición de tres (3) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación; este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago del saldo restante acordado, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Y así se establece.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT