REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001372

Visto el escrito transaccional presentado, en fecha 04 de junio de 2015, por la abogada YIORLY ALVAREZ APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.630, en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas, INVERSIONES M.A.H. 1404, C.A. y PS ENERGIA S.R.O., y por la ciudadana YOHANA YOSELYN MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.951.938, debidamente por la abogada JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.726, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 291.725,74), mediante cheque de gerencia N° 72033528, girado contra la cuenta N° 01050140712140033528, del Banco Mercantil, de fecha 19 de mayo de 2015, del cual consignan copia simple; quien acepta el pago ofrecido, manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a las codemandadas; en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos y cantidades reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, la homologa, en lo que a ello respecta. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula quinta, que el presente acuerdo tiene por objeto, entre otros aspectos en ella señalados, ponerle fin a cualquier diferencia “…..derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, por enfermedad o accidente laboral, por mobbing o cualquier tipo de acoso según lo expresado en la normativa laboral vigente…”; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

En cuanto a la solicitud de las partes de que se le expida copias certificadas de la transacción y de su respectiva homologación; este Juzgado ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional y del presente auto. Asimismo, se les señala que se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.


LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT