REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001329

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Rosangela Medina Medina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.915.113, representada judicialmente por los abogados Ewuard Álvarez y Roberto Arévalo, contra la entidad de trabajo Inversiones Tamarindo 3080 C.A; la cual fue admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el día 12 de mayo de 2015 (folio Nº 15); también consta la debida notificación de la demandada para la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de mayo de 2015 (folios Nº 17 y 18), de lo cual dejó constancia la Secretaria el día 21 de mayo de 2015 (folio Nº 19).
Así las cosas, en fecha 5 de junio de 2015, previo sorteo, a este Juzgado le correspondió conocimiento de la causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo únicamente los apoderados judiciales de la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal como consta de la respectiva acta (folio Nº 21).
Ahora bien, verificada como ha sido la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal dentro del lapso legalmente establecido y en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Síntesis
En el escrito libelar la apoderada judicial de la parte demandante aduce que su representada prestó servicios personales a favor de la demandada desde el 12 de mayo de 2009, como obrera, realizando las actividades de Operaria de Limpieza, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m y las 4:00 p.m; devengando un último salario mínimo mensual de Bs. 4.251,00, sin embargo, el día 8 de junio de 2014 la entidad de trabajo demandada dejó de prestar sus servicios al Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño y ese mismo día decidió terminar la relación de trabajo, solicitando su renuncia a lo cual se negó.
Posteriormente, le notificación que le realizarían el pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, pero hasta la fecha no se ha cumplido, motivo por el cual reclamar el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales y días adicionales, vacaciones no disfrutadas 2013-2014, utilidades fraccionadas año 2014, ocho (8) días de beneficio de alimentación, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, intereses de mora y corrección monetaria, estimando la demanda en la cantidad de sesenta y nueve mil ciento setenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 69.171,03).

II
Motivación para decidir
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En este sentido, esta Juzgadora debe tener como ciertos los hechos expuestos en el escrito libelar referidos al vínculo laboral que existió entre las partes, así como su fecha de inicio, el cargo desempeñado como obrera, realizando labores de Operaria de Limpieza, el motivo de terminación por despido injustificado, el salario último básico que se corresponde con el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 4.251,00, pues de las documentales promovidas por la parte actora y que se anexaron al escrito presentado al inicio de la audiencia preliminar, en modo alguno aporta elementos que puedan enervar la legalidad de la acción, correspondiendo verificar la procedencia en Derecho o no de los conceptos reclamados, lo cual se realiza de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales: En este orden de ideas, tenemos que la parte demandante reclama este concepto por el tiempo transcurrido entre el 12 de mayo de 2009 al 08 de junio de 2014 (5 años de prestación efectiva de servicio), aplicando en conjunto los literales “b” y “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo, se observa que el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde a la demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo, vale decir, que no se pueden aplicar los literales en forma conjunta como se pretende.
En este sentido, conforme a lo peticionado en el escrito libelar y lo establecido en el literal “c” del artículo 142 eiusdem, que prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario integral, a la reclamante le corresponde lo siguiente:





En consecuencia, se condena a favor de la demandante la cantidad de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 24.148,04), por este concepto, resultando improcedente lo días adicionales reclamados conforme al literal “b” del artículo 142 eiusdem, toda vez que de acuerdo al contenido del literal “d” del mismo artículo, no se aplican los literales “B” y “c” en forma conjunta. Así se decide.
Vacaciones vencidas 2013-2014: le corresponde la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 4.251,00), de acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando en consideración el último salario normal devengado por la reclamante y el tiempo de prestación del servicio, de la forma que a continuación se detalla:



Utilidades Fraccionadas año 2014: le corresponde la cantidad de mil setecientos setenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.771,25), por este concepto de acuerdo a los mínimos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando en consideración los cinco (5) meses completos de prestación de servicios por ese año y el último salario normal devengado por la reclamante, de la forma que a continuación se detalla:



Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador: considerando que el nexo laboral bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, le resulta aplicable la indemnización establecida en su artículo 92, la cual es equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, motivo por el cual se condena el pago de la cantidad de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 24.148,04). Así se declara
Beneficio de Alimentación: La parte actora peticiona Bs. 234 por ocho (8) días de este concepto, en consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial No. 6.147 (E) de fecha 17 de noviembre de 2014 y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que procede el pago de los ocho (8) días, sobre la base del 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para la publicación de esta sentencia, lo cual arroja un total de trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00). Así se declara.
Intereses de mora, le corresponde a la actora el pago de ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 8.443,99), que se obtiene de calcular el monto total de los conceptos condenados de cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 54.618,33), a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 128 eiusdem, desde la fecha terminación del nexo, es decir, el día 8 de junio de 2014 hasta el 30 de abril de 2015 (último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo), lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:



Indexación de las prestaciones sociales, le corresponde a la actora el pago de cinco mil ochocientos sesenta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 5.867,24), que se obtiene de calcular el monto de prestaciones sociales de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 24.148,04), desde el día 08 de junio de 2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el 31 de diciembre de 2014 (último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo), de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística atendiendo al índice nacional de precios al consumidor publicados en la pagina web de Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/, lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:



Indexación de los otros conceptos condenados a pagar, le corresponde a la actora su pago y que se causan desde el 18 de mayo de 2015 (fecha de la notificación) hasta la oportunidad en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, se deja constancia que en el caso de marras por no encontrarse disponible el boletín emitido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al mes de mayo de 2015, en la fase de ejecución este Tribunal realizará el cálculo respectivo a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos solicitado por el Poder Judicial.
En conclusión, todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de sesenta y ocho mil novecientos veintinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 68.929,56), que se condena a pagar a las demandadas a favor del demandante, más lo que resulte por concepto de corrección monetaria, de acuerdo a lo expresado anteriormente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Rosangela Medina Medina contra la entidad de trabajo Inversiones Tamarindo 3080 C.A, y se condena a esta última a cancelar la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos veintinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 68.929,56), por los siguientes conceptos: (1) prestaciones sociales; (2) vacaciones vencidas 2013-2014; (3) utilidades fraccionadas 2014, (4) indemnización por terminación de la relación de trabajo; (5) beneficio de alimentación, (6) intereses de mora y (7) la corrección monetaria, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
MGA/SF. Una (1) pieza.