REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2015
205º y 156º

ACTA DE COMPARECENCIA DE ACUERDO EN SUSTANCIACIÓN

Asunto Nº AP21-L-2015-001673

Parte demandante: Jhonny Alberto López Silva
Abogada que asiste al demandante: Joanna Capuano
Parte demandada: Abbott Laboratories C.A
Apoderado judicial de la demandada: Johana De La Rosa
Motivo: Cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 29 de junio de 2015, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Jhonny Alberto López Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.618, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Joanna Capuano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529. También compareció la abogada Johana De La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan constante de siete (7) folios útiles y anexo en un (1) folio útil, que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Jhonny Alberto López Silva, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 859.802,82), mediante dos (2) pagos, el primero por la cantidad de quinientos setenta y seis mil trescientos dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.576.302,81), que se entrega en el presente acto, mediante cheques números 00512371 y 00512365, por Bs. 55.310,91 y Bs. 520.991,90, respectivamente, a su nombre y librados contra el Banco de Venezuela; y el segundo pago dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de hoy, por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 283.500,00), mediante transferencia electrónica, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, bono vacacional fraccionado 2014-2015, salario normal del 1º de junio de 2015, utilidades fraccionadas 2015, horas extras y días de descanso y feriados trabajados, las comisiones sobre ventas y su incidencia en los días de descanso y feriados y la incidencia de éstos sobre los demás beneficios laborales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnizaciones por el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y debidamente asistido por la abogada antes identificada exponen: Aceptamos la cantidad señalada en este acto, manifestando que está de acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos, y la manifestación expresa del demandante de aceptar los términos convenidos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Kelly Sirit

El demandante y la abogada que le asiste

Apoderada judicial de la parte demandada