ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000443
PARTE ACTORA: DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT LEAL 61, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Plana
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de 2015, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.080.385, en su carácter de parte actora, comparece la YLENY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MAURO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.304.059, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 198.447, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “RESTAURANT LEAL 61, C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma y acuerdo al análisis realizado con el Juez de éste Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, en las cuales discutimos sobre nuestras posiciones y defensas sobre la presente demanda, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, que:

“ …(omissis)… ingresó a prestar servicios personales en fecha 11 de noviembre del 2012, en el cargo de BARMAN en un horario Mixto a saber: de (11:00AM-3:00PM) martes y miércoles libres y de (7:00PM 12:00AM) y los domingos hasta las (6:00 PM ) a la órden y subordinación de la empresa RESTAURANT LEAL 61 C.A., domiciliada en la calle Madrid entre nueva york y trinidad quinta QUIREQUIRE, urbanización las mercedes, Rif Nro. J-40091998-3, relación laboral que fué de forma continua y subordinada, hasta el día 14 de DICIEMBRE de 2014, fecha ésta última en la que fue Interpuso mi defendido su Formal renuncia, al cargo que venia desempeñando desde el 11/11/2012.
Mi representado, percibió como salario mensual la cantidad de treinta mil exactos sin Céntimos (Bs. 30.000,00), al dividir éste entre los treinta (30) días que a éstos fines tiene un mes, su salario Mixto Variable diario, para el momento de su RENUNCIA, de mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) y el salario integral diario es de mil ciento setenta y siete con siete Céntimos (Bs.1.177,07), éste último (salario integral diario) deviene de sumarle al salario normal mensual variable (Bs.30.000,00) lo que resulta de dividir el monto de las utilidades anuales que otorga la empresa demandada a sus trabajadores de treinta (30) días; entre los doce (12) meses del año, y luego dividirse ese resultado entre los treinta (30) días que tiene un mes, así como del Bono Vacacional anual de dieciséis (16) días entre doce (12) meses que tiene el año, y dividir ese resultado entre los treinta (30) días que tiene el mes. En otras palabras, al salario normal diario se le han añadido las alícuotas diarias de las utilidades y del bono vacacional, como lo estatuye la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras.

1.- Seis Mil quinientos diez con treinta y dos céntimos(Bs.6.510,32)mensuales correspondiente al Salario Básico por la casa


SALARIO MIXTO VARIABLE
2.-Veintitres mil cuatrocientos ochenta y nueve con treinta y seis céntimos (Bs.23.489,36) Mensuales Aproximadamente por Propinas con fundamento a la costumbre y el uso del local.

CAPITULO II
OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Ciudadano Juez, a mi representado no le han cancelado lo que en derecho le corresponde por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios dejados de percibir durante la Relación Laboral, como lo fueron Los sanados , domingos y feriados laborados y no cancelados, el Bono Nocturno, por tanto, la actitud asumida por el patrono constituye una flagrante violación a los derechos de los trabajadores consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia demando en este acto, Antigüedad, diferencias de vacaciones y bono vacacional 2012-2013 sábados y domingos 2012-2013 periodo vacacional, diferencias de vacaciones y bono vacacional 2012-2014, sábados y domingos 2013-2014 periodo vacacional vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-201, utilidades 2013 y 2014 sábados y domingos trabajados, bono nocturno e intereses sobre prestaciones sociales, a continuación procedo a especificarlos de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES CALCULADAS A PARTIR DEL 11/11/2012 al 14/12/2014.
El tiempo transcurrido entre las dos fechas antes citadas, es de Dos (02) año, Un (01) mes y Tres (03) días; por consiguiente, la base de cálculo de la prestación de antigüedad por lo que respecta a ese período será calculada en forma acumulativa tomando quince (15) días del salario que le corresponde de manera trimestral, tal y como así lo establece el art 142 Literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, le corresponden la cantidad de 127 días, por el tiempo laborado tal y como se desprende del cuadro que se detalla a continuación:


2) DIFERENCIAS DE VACACIONES y BONO VACACIONAL 2012-2013:
Por cuanto mi representado, disfruto las vacaciones y bono vacacional periodo 2012-2013 y no le fue cancelado con el salario correcto, es por lo que procedo a demandar las diferencias de las vacaciones y bono vacacional a saber 30 días a razón del salario diario de Bs. 933.33 que multiplicado por 30 días le corresponde la cantidad de Bs. 27.999,00 y por sábados y domingos del periodo vacacional 2012-2013 le corresponden 6 días que multiplicado por el salario devengado de Bs. 933,33 se demanda la cantidad de Bs. 5.599,00.
3) DIFERENCIAS DE VACACIONES y BONO VACACIONAL 2013-2014:
Por cuanto mi representado, disfruto las vacaciones y bono vacacional periodo 2013-2014 y no le fue cancelado con el salario correcto, es por lo que procedo a demandar las diferencias de las vacaciones y bono vacacional a saber 32 días multiplicados por el salario devengado de Bs. 1000.00 se demanda la cantidad de Bs.32.000,00 y por sabados y domingos 2013-2014 le corresponden 6 días que multiplicado por un salario devengado de Bs.1.000,00 se demanda la cantidad Bs.6.000,00
4) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCONADO 2014-2015:
Por cuanto mi representado no alcanzo a disfrutar la vacaciones 2014 -2015 es lo que se demanda la cantidad de 2,83 días multiplicado por salario devengado de Bolívares 1.000,00 se demanda la cantidad de Bs.2.830,00
5) UTILIDADES PERIODO 2013:
Por este concepto le corresponde a mi representado utilidades fraccionadas periodo 2013 respectivamente a razón de 30 días multiplicado por el salario integral de Bolívares (1.098,60) le corresponde la cantidad de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho con cero céntimo (Bs. 32.958,00).
6) UTILIDADES PERIODO 2014:
Por este concepto le corresponde a mi representado utilidades fraccionadas periodo 2014 respectivamente a razón de 30 días multiplicado por el salario integral de Bolívares (1.131,00) le corresponde la cantidad de treinta y tres mil novecientos treinta con cero céntimo (Bs. 33.930,00).
7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: En razón de ello; la querellada adeuda al ciudadano DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE la cantidad de veinte dos mil seiscientos cuarenta y uno con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.641,94) tal y como se desprende del cuadro de prestaciones antes señalado.

BONO NOCTURNO

De conformidad con el articulo 156 y 195 de La ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del horario Mixto :

Desde las 11:00am hasta las 3:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 12:00 am los días miércoles, jueves; los días viernes y sábados Desde las 11:00 am hasta las 3:00 pm y desde 07:0 pm hasta el cierre (1:00am a 2:00 am) domingos desde las 11:00am hasta las 6:00PM, teniendo martes y miércoles Libres.

Para un total de hasta de 5 horas nocturnas diarias, las cuales trabajó y nunca se las cancelaron, en el siguiente cuadro lo especifico, en base al ultimo salario tal cual lo estipula el articulo 144 ejusdem, es por lo que se demanda en este acto la cantidad de Bolívares Cuarenta y cinco mil treinta y uno Céntimos (bs. 45.031,00), los cuales se detallan a continuacion.



DOMINGOS Y FERIADOS:
Por cuanto a mi representado no lo han cancelado los días sábados domingos y feriados laborados, procedo a demandar la cantidad de Veinticuatro mil doscientos veintisiete con cincuenta céntimos (Bs.24.227,50) especificados en la siguiente tabla:



De conformidad con los cálculos anteriores, la totalidad de beneficios laborales que le corresponden a nuestro representado es por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS.355.530,22) tal como quedaron detallados anteriormente y que se presentan de manera resumida en el presente cuadro.





No obstante a lo anterior, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho de haber recibido por cada jornada de trabajo una comida balanceada de suficiente contenido calórico y nutricional durante toda la relación de trabajo por cada jornada de trabajo, por lo que nada se le adeuda con respecto a Beneficio de Alimentación, ya que LA EXEMPLEADORA, a pesar de no estar obligada para ciertos períodos, siempre cumplió con el beneficio de alimentación. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue mixta y no nocturna por lo que lo pagado por bono nocturno es un pago de lo indebido en virtud que su jornada nunca supero las 4 horas en horario nocturno, además, acepta que laboró de jueves a lunes (martes y miércoles de descanso) en un horario comprendido de 11:00 am a 03:00 p.m. y de 07:30 p.m. a 11:00 p.m. y los días domingo de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00 p.m. a 05:00 p.m., todo ello, dentro de los extremos establecidos en el artículo 173 de la LOTTT, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, ni diurnas ni nocturnas. También, acepta que el salario devengado durante toda la relación de trabajo se correspondió con el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para cada período mas el 10% que sobre el consumo se le cobra a los clientes el cual corresponde con los recibos de pago promovidos por la EX EMPLEADORA marcados del “RP1” al “RP32”, así como igualmente acepta que el valor que para él representó el derecho a percibir propina durante toda la relación de trabajo fue tasado de mutuo acuerdo entre las partes y corresponde con la cantidad de Bs. 10,00 (al inicio de la relación) tal y como se evidencia del acuerdo de propina promovido por la parte demandada marcado “AP” y la cantidad de Bs. 20,00 desde julio del 2014, tal y como se evidencia de los recibos de pago marcados del “RP1” al “RP32”, por lo que al haber cumplido con lo señalado en el artículo 129 de la LOT y el artículo 99 de la LOTTT, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Asimismo, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT. Además, EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2012-2013 y 2013-2014, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, según se evidencia de los instrumentos privados que fueron promovidos por LA EXEMPLEADORA marcados “V1”; “V2” y “UT1”; “UT2”. Finalmente, EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones sociales, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente. SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho, a saber: Niega el salario alegado por EL EXTRABAJADOR ya que tal y como finalmente lo admite el EX TRABAJADOR en la Cláusula Primera de éste escrito, siempre devengó el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada período mas el 10% que sobre el consumo se le cobra a los clientes y corresponde con lo detallado en los recibos de pago marcados del “RP1” al “RP32”, en los cuales se evidencia la verdadera y única composición salarial devengada por el EX TRABAJADOR así como el hecho que el derecho a percibir propina fue tasado por el EX TRABAJADOR en Bs. 10 diarios al inicio de la relación de trabajo y Bs. 20,00 desde julio del 2014 hasta la terminación de la relación de trabajo. LA EXEMPLEADORA niega la cantidad de Bs. 42.891,86 demandada por concepto de antigüedad, habida cuenta que la misma se encuentra calculada bajo un falso supuesto (el salario). Niega la cantidad de Bs. 27.900,00 demandada por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional 2012-2013, ya que en primer lugar las mismas fueron debidamente pagadas tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar, marcado con la letra y número “V2” y en segundo lugar dicho concepto se encuentra calculado bajo un falso supuesto (el salario) ; Niega la cantidad de Bs. 5.599,98 demandada por concepto de sábados y domingos del período vacacional 2012-2013 ya que en primer lugar los mismos fueron debidamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar, marcado con la letra y número “V2” y en segundo lugar dicho concepto se encuentra calculado bajo un falso supuesto (el salario) ; Niega la cantidad de Bs. 32.000,00 demandada por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, ya que, en primer lugar las mismas fueron pagadas tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar, marcado con la letra y número “V1” y en segundo lugar, dicho concepto fue calculado bajo un falso supuesto (el salario); Niega la cantidad de Bs. 6.000,00 demandada por concepto de sábados y domingos del período vacacional 2013-2014 ya que en primer lugar los mismos fueron debidamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar, marcado con la letra y número “V1” y en segundo lugar dicho concepto se encuentra calculado bajo un falso supuesto (el salario); Niega la cantidad de Bs. 2.830,00 demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015, ya que dicho concepto se encuentra calculado bajo un falso supuesto (el salario); Niega la cantidad de Bs. 32.958,00 y Bs.33.944,44 demandada por concepto de diferencia de utilidades 2013 y 2014, ya que, en primer lugar, las mismas fueron pagadas tal y como se evidencia de los instrumentos privados promovidos en la oportunidad de la audiencia preliminar, marcados con la letras y números “UT1” y “UT2” y en segundo lugar dichos conceptos fueron calculados bajo un falso supuesto (el salario); Niega la cantidad de Bs. 24.227,50 demandada por concepto de sábados y domingos trabajados, ya que los días sábados y domingos laborados fueron debidamente pagados según se evidencia de los recibos de pago marcados del “RP1” al “RP32”, en el entendido que los que no se le pagaron fue por no haberlos laborado; Niega la cantidad de Bs. 45.031,00 demandada por concepto de bono nocturno, en virtud que, al no haber superado nunca las 4 horas en jornada nocturna la misma se entiende mixta, por lo cual no se le debe nada al EX TRABAJADOR por dicho concepto por lo que tal pedimento resulta improcedente; Niega la cantidad de Bs. 22.641,94 demandada por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, ya que dicho concepto fue calculado bajo un falso supuesto (el salario). En conclusión, niega y rechaza el monto de Bs. 376.124,63 demandado por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente proceso incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2015-00443, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de lo cual, éste (EL EXTRABADOR) le propone a LA EXEMPLEADORA una suma única transaccional, constituida por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 124.515,50), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2015-000443, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 124.515,50), se realizará en dos (02) partes, la primera, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.257,75) que recibe en éste acto EL EXTRABAJADOR a través del Cheque N° 87004821, girado contra el Banco Banplus, el día 16 de junio de 2015, y la segunda parte, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.257,75) que será pagada ante ésta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día viernes 17 de julio de 2015, cuyo cheque lo recibe en este acto EL EXTRABAJADOR debidamente asistido por su apoderada judicial de manos del apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificados y que se consigna de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil, en el entendido que LA EXEMPLEADORA que liberada de cualquier responsabilidad con ocasión a cualquier controversia suscitada entre la parte actora y su apoderada judicial sobre los honorarios profesionales pactados entre ellos.- SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto alguno, de ello, deben entenderse incluidos en este acuerdo transaccional los conceptos de: prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso,, salario o diferencia de salario; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso, diferencia de propina o participación de puntos en el recargo del 10% sobre el consumo; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito.. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2015-000443 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan la devolución de los elementos probatorios promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


La Secretaria
Abg. Omaira Uranga