ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001289
PARTE ACTORA: ARLIS YANETH PINO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO
PARTE DEMANDADA: “BIOTECNOQUIMICA MEDICAMENTOS NATURALES C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Verónica Palacios
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARLIS YANETH PINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.087, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ARACELIS GARFIDO, titular de la cédula de identidad N° 11.059.262, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 39.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana VERONICA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.737.625, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 79.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BIOTECNOQUIMICA MEDICAMENTOS NATURALES C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1.985, quedando anotada bajo el número 62, Tomo 70-A Pro., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” representación que ejerce, según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, las cuales manifiestan, a su sola y única voluntad, libres de presión y constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre las partes, con ocasión a la presente demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, que han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL (en lo adelante “EL ACUERDO”), conforme a las estipulaciones que se especifican más adelante. En este estado el/la Juez, como rector del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias y, de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una de las partes, para exponer sus argumentos. En este estado ambas partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación que existe entre nosotros, hemos decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de las estipulaciones que a continuación detallamos:
PRIMERA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, aceptan, expresamente, la representatividad y capacidad, para este acto, de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas, ni por ninguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado libre de toda coacción y apremio, teniendo ambas partes, pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual, en modo alguno, incurren en error excusable consistente en una falsa representación y, por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE “LA DEMANDANTE”: 1).- LA DEMANDANTE aduce, en su libelo de demanda, que prestó servicios para LA DEMANDADA, desde el día 13 de Enero de 1997 hasta el día 06 de febrero de 2015, fecha esta última, en la cual decide retirarse en forma voluntaria, siendo su último cargo desempeñado, el de recepcionista. 2) Que por la prestación del servicio percibió, como último salario mensual, la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.623,50), para un salario normal diario de Bs.187,45 y un integral diario de Bs.234,31. 3) Que en virtud de las actividades desempeñadas en el transcurso de toda la relación laboral, se le desarrolló unas enfermedades profesionales, específicamente: Síndrome del Tunel Carpiano Derecho y Rectificación de la lordosis, limitación a la flexión y extensión. 4) Que las mencionadas enfermedades son de origen ocupacional, las cuales le desencadenaron una Discapacidad Parcial Permanente de hasta un 25% de la pérdida de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5) Que las enfermedades ocupacionales que padece, son a consecuencia del incumplimiento, por parte de LA DEMANDADA, de la supervisión de las condiciones mínimas de seguridad para evitar enfermedades profesionales, accidentes de trabajos y lesiones capaces de generar una discapacidad. 6) Que, en virtud de lo antes expuesto, considera ser acreedora de las indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva, por Responsabilidad Subjetiva, (Articulo 130. ord. 5º LOPCYMAT), Daño Emergente y Daño Moral (Articulo 1.185 y 1.196 C.C.V). 7)Igualmente alega que, por la prestación de sus servicios, le corresponde el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, derivados de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), a saber: Prestaciones Sociales Art. 142, Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143, Vacaciones y Bono Vacacional no pagados ni disfrutados 2013-2014, Art. 192 y 195, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2014-2015, Art.196, Utilidades fraccionadas Art.131. 8) Por último, que con base en los 18 años y 24 días de servicio prestados a LA DEMANDADA, pretende el pago de las cantidades especificadas a continuación: a.- La cantidad de Bs.337.410,24, por concepto de indemnización establecida en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT; b.- La cantidad de Bs.10.000,00, por concepto de indemnización por daño moral ; c.- La cantidad de Bs.6.000,00, por concepto de indemnización por daño emergente. d.- La cantidad de Bs. 126.527,40, por concepto de 540 días que considera le corresponden por prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 142 de la LOTTT; e.- La cantidad de Bs. 12.551,50, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 143 de la LOTTT; f.- La cantidad de Bs. 11.809,35, por concepto de 33 días de vacaciones y 30 días por bono vacacional, vencidos y no disfrutados en el periodo 2013-2014, para un total de 63 días, de conformidad con lo consagrado en los artículos 192 y 195 de la LOTTT; g.- La cantidad de Bs. 11.809,35, por concepto de 33 días de vacaciones, y 30 días por bono vacacional, fraccionados periodo 2014-2015, para un total de 63 días, de conformidad con lo consagrado en el artículo 196 de la LOTTT; h.- La cantidad de Bs. 937,25, por 5 días de salario por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al mes de enero de 2.015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT. Todos estos conceptos ascienden, según sus dichos, a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 517.045,09), cuyo monto total fue demandado.
TERCERA: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”. LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada por la misma en el libelo de demanda y que trabajó en las instalaciones de la empresa, hasta el día 06 de febrero de 2.015, fecha en la cual se retiro voluntariamente de la entidad de trabajo, reconociendo su derecho a reclamar lo que le corresponda. LA DEMANDADA, sin embargo no está de acuerdo y por lo tanto, niega y rechaza los siguientes alegatos:
1º- Con respecto a la indemnizaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, daño moral y emergente, LA DEMANDADA alega que, en el presente caso, no se verificó ninguno de los supuestos establecidos por la legislación laboral vigente y la jurisprudencia patria, para su procedencia, por las siguientes razones: 1) No existe investigación, ni certificación de enfermedad alguna por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); 2) Tal y como se demuestra en el acervo probatorio, LA DEMANDADA siempre ha dado cumplimiento a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que no ha incurrido en hecho ilícito alguno, que haya dado lugar a las enfermedades ocupacionales alegadas por LA DEMANDANTE, ni a ninguna otra; 3) LA DEMANDANTE no logró demostrar la relación entre el supuesto incumplimiento y las enfermedades alegadas; 4) LA DEMANDADA siempre dio cumplimiento a todas las recomendaciones médicas realizadas en el caso de LA DEMANDANTE y, como consecuencia de ello, fue reubicada, en 2 oportunidades, en puestos de trabajo acordes a sus condiciones físicas; 5) Una vez realizada la evaluación de discapacidad e informe final, por el médico especialista en salud ocupacional, Dr. José Acevedo, correspondiente a su egreso, quien, para llegar a la conclusión de su evaluación, realizó los mismos, tomando en consideración, tanto el Baremo de Valoración de las Discapacidades y del Daño Corporal de la Comunidad Europea, como La Guía de Evaluación de Incapacidades de la American Medical Association y el Baremo de INPSASEL por Daño Neurológico del Miembro Superior, Tabla de Miembro Superior, Lesión Nervio Mediano (síndrome del túnel carpiano), se determino que LA DEMANDANTE tenía una Discapacidad Parcial Temporal de un 11% en sus manos, siendo esta, calificada como “parcial temporal”, por estar planteada una resolución quirúrgica, con liberación de adherencias y liberación del nervio mediano, más no así, una discapacidad parcial permanente de hasta un 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, como lo alega en su libelo de demanda 6) En cuanto a la Rectificación de la lordosis con limitación a la flexión y extensión, también alegada en su libelo de demanda, de los estudios realizados solo se evidencia rectificación de la curvatura fisiológica y disminución de los rangos de flexo extensión, que se corresponden con una cervicalgia, mas no así, con una enfermedad ocupacional.
Cabe destacar, que LA DEMANDANTE manifestó, en reiteradas oportunidades, que no desea someterse a la intervención quirúrgica sugerida por los especialistas que la han evaluado, la cual eliminaría por completo el grado de discapacidad temporal que persiste en sus manos.
En definitiva, por todo lo expuesto en este primer punto, LA DEMANDADA objeta las supuestas enfermedades profesionales alegadas por LA DEMANDANTE, en virtud de lo anterior y de que no consta en el expediente, prueba alguna de estas supuestas enfermedades, más aún, que las mismas sean de origen ocupacional, por lo tanto LA DEMANDADA no está de acuerdo en reclamación alguna por parte de LA DEMANDANTE, por concepto de Indemnización por Enfermedades Ocupacionales, Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva, Daño Emergente, Daño Material ni Daño Moral y considera que nada adeuda a LA DEMANDANTE por estos conceptos.
2º -Con respecto a las prestaciones sociales, LA DEMANDADA niega y rechaza las pretensiones de LA DEMNADANTE, contenidas tanto en el libelo de la demanda como en la Cláusula SEGUNDA del presente escrito denominado EL ACUERDO, en virtud de que, por una parte, existe una diferencia, que rechazamos, de los montos demandados por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales anuales y fraccionados y utilidades fraccionadas, tanto por su método de cálculo como por los parámetros legales y el salario empleados para estos, en algunos de los casos, razón por la cual, se rechazan los montos demandados, por no corresponderle de modo alguno y, por la otra, LA DEMANDADA señala que LA DEMANDANTE recibió anticipos a cuenta de sus prestaciones sociales, durante toda la relación de trabajo, que en su total ascienden a la cantidad de Bs. 72.493,03, así como también recibió, por parte de LA DEMANDADA, la cantidad total de Bs. 12.143,21, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, que constituye la suma de los montos pagados año tras año, tal y como se demostró con el acervo probatorio aportado al procedimiento, en la oportunidad procesal correspondiente, los cuales no fueron mencionados en el libelo de demanda como ya recibidos, ni descontados del monto total al cual asciende el escrito libelar y cuyo pago pretende en el mismo, razón por la cual LA DEMANDADA niega y rechaza que adeude el monto demandado.
CUARTA: No obstante a lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, quienes han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda; a pesar de las posiciones totalmente contradictorias existentes entre ambas partes, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan, las mismas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir utilizando los órganos jurisdiccionales, lo cual sólo conllevaría a la utilización de un mayor tiempo y conduciría, necesariamente, a gastos económicos incalculables, que contribuyen al deterioro de las relaciones entre ambas partes, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza y a todo lo que significa el mantenimiento del juicio, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales, entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren, eventualmente, agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio. Por lo que, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, así como, del reconocimiento expreso, por parte de LA DEMANDANTE, de no querer someterse a intervención quirúrgica alguna, a causa de las enfermedades ocupacionales alegadas en su libelo de demanda, a pesar de las recomendaciones medicas recibidas y, con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, como consecuencia de las diferencias reclamadas por LA DEMANDANTE, ambas partes convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, Indemnización establecida en el artículo 130 de la Lopcymat, por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante, así como futuras reclamaciones por estos o por algún otro concepto que le pudieran o no corresponder a LA DEMANDANTE, en virtud de los servicios prestados a LA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y asimismo en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y, haciéndose recíprocas concesiones, LA DEMANDADA se permite hacer en este acto, un ofrecimiento para la negociación y manifiesta estar dispuesta a honrar y pagar en este mismo acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO SIETE (Bs.285.421,07), realizadas las correspondientes deducciones, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan o no corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, conforme al detalle siguiente:
Concepto
Días
Monto
Asignaciones:
Diferencia Prestaciones Sociales Art.142 LOTTT. Lit. C 540 126.527,40
Diferencia Intereses sobre Prestaciones Sociales 12.551,50
Diferencia Bono Vacacional 2012 8 1.499,60
Vacaciones 2013-2014 33 6.185,85
Bono Vacacional 2013-2014 30 5.623,50
Vacaciones 2014-2015 33 6.185,85
Bono Vacacional 2014-2015 30 5.623,50
Utilidades Fraccionadas 2015 5 937,25
Salario (01 al 06/02/15) 6 374,86
Total Asignaciones: 165.509,31
Deducciones:
Anticipos Prestaciones Sociales 72.493,03
Intereses sobre Prestaciones Sociales Pagados 12.143,21
Seguro Social 51,91
Régimen Prestacional de Empleo 6,49
Fondo Obligatorio para la Vivienda 14,05
INCES 4,69
Total Deducciones: 84.713,37
Total a Pagar Bs. 80.795,94
La cantidad de Ochenta Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con 94/100 (Bs. 80.795,94), es ofrecida en este acto por LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, adicional a dicho monto, anteriormente discriminado, un Bono Transaccional acordado en este acto, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 13/100 (Bs.204.625,13), para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.421,07), cuyo monto constituye la cantidad total ofrecida en este acto.
QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de LA DEMANDADA, en este mismo acto, LA DEMANDANTE, ACEPTA el monto total ofrecido por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.421,07), manifestando su voluntad de estar de acuerdo con el mismo y honrando así la figura de la TRANSACCION, como una forma de auto composición procesal en el procedimiento laboral, siendo que ambas partes manifiestan su voluntad al suscribir la presenta acta, libres de constreñimiento alguno.
SEXTA: En virtud de la manifestación de voluntad de ambas partes en este acto, el día de hoy se llegó al acuerdo de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el pago a LA DEMANDANTE, de la cantidad ofrecida, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.412,07), los cuales son pagados por LA DEMANDADA a través de la entrega de un cheque signado con el número 00002071, librado contra de la cuenta número 0108 0911 87 0100013153 del Banco Provincial, de fecha 02-06-2015, a nombre de la ciudadana Arlis Pino Martínez, quien declara recibir a su entera y cabal satisfacción, evitando así futuras reclamaciones de esta u otra índole. Ambas partes consignan copia del mencionado cheque, como parte integrante de la presente TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara que, con el pago de la totalidad del monto ofrecido en este escrito por LA DEMANDADA y debidamente aceptado por ella, nada más tiene que reclamarle por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro derivado o no de la relación de trabajo que los vinculo, ni de ninguna otra índole, otorgándole el más amplio y total finiquito, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra, tanto por los conceptos reflejados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales y todas sus posibles diferencias; Vacaciones Anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias; Vacaciones Fraccionadas y todas sus posibles diferencias; complemento de vacaciones y todas sus posibles diferencias; Bono vacacional o no, fraccionados o no percibidos y todas sus posibles diferencias; Descansos en Vacaciones y todas sus posibles diferencias; Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias; Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias; Horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, sus bonos y todas sus posibles diferencias; Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; Gastos, bonos y subsidios de alimentación o cesta ticket, de transporte, de costos de vida y de todo tipo, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias; Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias; Días feriados y todas sus posibles diferencias; Sueldo y salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias; Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales y todas sus posibles diferencias; Gastos de representación y todas sus posibles diferencias; Aumentos salariales, corrección monetaria, indexación laboral y todas sus posibles diferencias; Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales y todas sus posibles diferencias; Días de reposo causados o no y todas sus posibles diferencias; Indemnizaciones derivadas de acoso laboral, Indemnización por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales o no, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias; que haya sufrido LA DEMANDANTE durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA DEMANDADA, en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza y de todas sus posibles diferencias; derechos a reenganche o no, intereses moratorios; honorarios profesionales de los abogados de LA DEMANDANTE, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, así como bonificaciones de toda índole, jornales, percepciones, cuotas diarias, emolumentos de cualquier naturaleza; de cualquier otra cantidad o remuneración o cantidad de dinero debidas, en virtud de los servicios convenidos o no; cualquier otro ingreso, provecho o ventaja dejadas de percibir por causa de su labor y todas sus posibles diferencias y, finalmente, cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes. En virtud de ello, ambas partes acuerdan que el bono transaccional acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, será imputado a cualquier diferencia que pueda o no existir o corresponder a LA DEMANDANTE, anterior, actual o posterior al presente acuerdo, bien sea de más o de menos, por los derechos reclamados y/o cualquier otro derecho vinculado con la relación de trabajo que los unió, por lo que, tal diferencia, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía de autocomposición procesal aquí escogida, mediante la suma comprendida dentro del pago convenido en el mismo. De igual forma, LA DEMANDANTE declara que se encuentra debidamente representada de abogado, y que conoce que, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que, en este caso, considera que no existe tal renuncia, tratándose de que resulta más favorable a sus intereses, transar las diferencias que ha mantenido con LA DEMANDADA, siendo que ellas constituyen derechos discutidos.
OCTAVA: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y convienen en que los costos y gastos que se hayan causado, con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Igualmente, dejan establecido que, con la presente transacción LA DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto acordado, así como también declara, expresamente, que no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral, así como de las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, por lo que, libera expresamente a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad, por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y de todo pago de dinero o derecho causado por la relación laboral habida.
NOVENA: En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dicha relación, así como también incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en el procedimiento y en el presente escrito, los cuales han quedado transados.
DECIMA: Ambas partes solicitan, respetuosamente, al Ciudadano Juez de este Despacho, HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le conceda los efectos de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, visto que se han satisfecho íntegramente las pretensiones de LA DEMANDANTE. En este sentido, LA DEMANDANTE deja clara y expresa constancia de que presta su consentimiento libre de constreñimiento, al realizar la presente TRANSACCIÓN y por su parte LA DEMANDADA acepta los términos anteriormente expuestos. En consecuencia, ambas partes solicitan les sean expedidas una (01) Copia certificada de la presente transacción, así como el cierre y archivo del presente expediente.
DECIMA PRIMERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta acta de transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a derechos derivados de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por el propio tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la LOTTT, decide: PRIMERO: Impartir homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación y conciliación, promovido por este Tribunal y contenido en la presente Acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. CUARTO: Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaria judicial, de haber expedido una copia certificada de la presente acta transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza.
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga
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