REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2011-002113
PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTO HERRERA REINA, ELSA RAMONA MONSALVA TOVAR, ZENAIDA CORONA OLGA, MARIA ANTONIETA CARRILLO, FERNANDO JOSE RAFAEL PALMA MATAMORO, MANUEL ANTONIO SALAZAR MEDINA, OMAR RAMON PIÑA MOLINA, MARLENE OROZCO DE CASTILLO, OMAIRA MERCEDES MARTINEZ VELIZ, MARIA RAIMUNDA HERNANDEZ, CARMEN EDILIA CARRASQUEL DE DIAZ, OSWALDO JOSE NAVARRO, FRANCISCO JOSE ROMERO ROMERO, EMMA FRANCISCA ACOSTA SANCHEZ, RITA DOLORES PEREZ DE CRESPO, DULCE MARIA OSUNA COLMENAREZ, JOSE ELEUTERIO VILLARREAL, ANA ELIZABETH ECHEVERRIA DE NIVAR, ANIBAL JOSE RODRIGUEZ RIVERO y GISELA NINOSKA REYES DE AGUIRRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFEE y JOSE ANGEL SISO.
PARTE DEMANDADA: IPOSTEL (INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELSIDA DIAZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE TABULADOR
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se verifica que en fecha 14 de mayo de 2014 este despacho procedió a abocarse a la presente causa y ordeno la notificación de las partes para imponerles de dicho abocamiento a los fines de posible allanamiento de ley, si consideraren existe causal alguna para tal circunstancia. De dichas notificaciones consta a los autos la notificación positiva de la parte demandada y de la Procuraduría General de la Republica como órgano interesado por los intereses que vinculan la causa a la Republica, sin embargo no consta la notificación positiva de la parte actora pues ha sido infructuosa la misma por lo expresado por los alguaciles en sus distintas consignaciones.
Ahora bien, verifica quien decide que hay un tiempo prolongado sin actuaciones de las partes que aun sin la notificación efectiva de la parte actora para imponerle del abocamiento y ponerla a derecho hacen necesario un pronunciamiento al respecto, por el orden publico procesal, por lo cual quien decide considera hacer las siguientes consideraciones:
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por demanda por cobro de Diferencia de Tabulador intentada por los ciudadanos SILVIA COROMOTO HERRERA REINA, ELSA RAMONA MONSALVA TOVAR, ZENAIDA CORONA OLGA, MARIA ANTONIETA CARRILLO, FERNANDO JOSE RAFAEL PALMA MATAMORO, MANUEL ANTONIO SALAZAR MEDINA, OMAR RAMON PIÑA MOLINA, MARLENE OROZCO DE CASTILLO, OMAIRA MERCEDES MARTINEZ VELIZ, MARIA RAIMUNDA HERNANDEZ, CARMEN EDILIA CARRASQUEL DE DIAZ, OSWALDO JOSE NAVARRO, FRANCISCO JOSE ROMERO ROMERO, EMMA FRANCISCA ACOSTA SANCHEZ, RITA DOLORES PEREZ DE CRESPO, DULCE MARIA OSUNA COLMENAREZ, JOSE ELEUTERIO VILLARREAL, ANA ELIZABETH ECHEVERRIA DE NIVAR, ANIBAL JOSE RODRIGUEZ RIVERO y GISELA NINOSKA REYES DE AGUIRRE en su carácter de parte actora representados por los abogados GRETTY LAFEE y JOSE ANGEL SISO en contra la parte demandada IPOSTEL ( INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA) en fecha 29 de abril de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Esa misma fecha fue distribuida al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial la presente causa para su sustanciación como consta al folio 28 del expediente. En fecha 3 de mayo de 2011 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 9 de ese mismo mes y año se dicto auto admitiendo la demanda ordenando el emplazamiento por carteles de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 11:00 a.m. del Décimo día hábil que constare en autos la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas. Luego de actuaciones tendentes a lograr las notificaciones ordenadas y consignadas las mismas se procedió en fecha 10 de mayo de 2012 a certificar para la celebración de audiencia preliminar por parte de la secretaria de ese despacho. Siendo el día 24 de mayo de 2012 previa distribución de causa correspondió a este despacho la presente causa para la celebración de la audiencia preliminar fijada como consta al folio 158 del expediente. Es así que esa fecha se celebro la audiencia preliminar como consta al folio 159 compareciendo ambas partes quienes consignaron recaudos probatorios y consideraron prolongar la audiencia para el día 20 de junio de 2012 a las 2:00 p.m., fecha en la cual se efectuó la audiencia y por cuanto no hubo acuerdo posible se considero dar por terminada la misma y ordenar enviar el expediente a juicio, agregando a los autos las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Consta al folio 173 del presente expediente que en fecha 21 de junio de 2012 la juez Irma Romero que en ese momento presidio como suplente el despacho dicto auto ordenando la apertura de dos cuadernos de recaudos visto lo voluminoso de las pruebas presentadas por las partes, lo cual fue su ultima actuación. Consta a los autos que en fecha 27 de junio de 2012 la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda siendo esa la última actuación de alguna de las partes en el proceso. Posteriormente el Juzgado estuvo sin juez asignado en virtud de que quien hoy lo preside estaba como suplente en el Juzgado Superior Noveno de este Circuito y es en fecha 2 de noviembre de 2012 que consta un abocamiento de la Juez Honey Montilla, quien ordena la notificación de las partes para darle continuidad a la causa, siendo que en ese lapso no consta a los autos actuaciones de ninguna de las partes en el presente juicio. De dichas notificaciones solo resulto positiva la de la parte demandada y la de la Procuraduría General de la Republica como ente interesado, no lográndose la de la parte actora. Luego de ello y sin constar en autos actuaciones de las partes en fecha 14 de mayo de 2014 quien hoy preside el despacho se aboco a la presente causa y ordeno la notificación de las partes para imponerles del abocamiento para posible allanamiento, notificaciones que solo se lograron concretar con respecto a la parte demandada y a la Procuraduría General de la Republica como consta a los autos, siendo infructuosa la de la parte actora en varias oportunidades que se ha realizado.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 27 de junio de 2012 que fue la ultima actuación de las partes en el proceso trascurrieron mas del año a que se refiere el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales en ese periodo, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio perimida la presente causa como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación de las partes de la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de las partes, a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.205° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis
En esta misma fecha 20 de mayo de 2015 se público y registro la presente decisión.
La secretaria
Abg. Nieves Solis
EXP. AP21-L-2011-002113
JG/NS
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