REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000181
PARTE ACTORA: RAFAEL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., JOAO DE ANDRADE y JUAN RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LOPEZ, BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., JOAO DE ANDRADE y JUAN RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de mayo de 2015 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 3.339.577 y 17.444.852 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.753 y 144.403 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora RAFAEL LOPEZ, y VIRGILIO J. GOMEZ DE S. y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 6.251.915 y 6.925.662 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.836 y 87.361 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demanda por el presente juicio por derechos laborales y otros conceptos discriminados en su libelo que se dan aquí por reproducidos la cantidad de Bs. 141.970,38, alegando que inicio su prestación de servicio en fecha 4 de julio de 2007 y que fue despedido por su patrono en fecha 24 de marzo de 2014, alegando laborar una jornada nocturna, demandando igualmente jornada extraordinaria de trabajo que discrimina en el libelo. La parte demandada acepta la prestación de servicio alegada y que se inicio y finalizo en las fechas alegadas, pero niega y contradice que fue despedido por cuanto la relación termino por retiro voluntario del trabajador y con respecto a los derechos reclamados se alega que al actor se le hicieron adelantos de sus derechos y se le pago al momento de finalizar la prestación de servicio su prestaciones sociales y otros conceptos laborales como se demuestra de liquidación que se presento en las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar que se le oponen en este acto al actor; que si existe alguna diferencia no es el monto alegado por él y con respecto a la jornada extraordinaria alegada, no la reconoce por cuanto no es cierto tales jornadas extraordinarias. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, a pesar de las posiciones de cada una de las partes, a los fines de poner fin al presente juicio luego de las conversaciones realizadas ante este despacho con la intermediación de la juez que preside el despacho, ambas partes, haciéndose reciprocas concesiones, libres de coacción y apremio y para zanjar sus diferencias han decidido establecer un acuerdo transaccional estableciendo un monto definitivo como pago de los conceptos demandados en el presente juicio y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000) que se compromete pagar la demandada el día de mañana 28 de mayo de 2015 a la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por lo cual los apoderados judiciales del actor en nombre y representación de su mandante declaran que con el presente acuerdo nada mas queda la demandada, sus responsables y accionistas a deber al actor por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le dé efecto de cosa juzgada, solicitando igualmente les sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis


Los apoderados judiciales de la parte actora



Los apoderados judiciales de la parte demandada