REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000944
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLIVEROS SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA, JOSE ANTONIO CONTRERAS, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EUROLATINA S DELI, C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JHON CASTRO GOMEZ, y ROSALBA JOSEFINA DASILVA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de Mayo de 2015 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GIOVANNY EZEQUIEL ALVAREZ CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.663.108 en su carácter de representante legal de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA EUROLATINAS DELI, C.A, asistido por los abogados HENRY JHON CASTRO GOMEZ, y ROSALBA JOSEFINA DASILVA JIMENEZ, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad N° 23.638.101 Y 6.933.271 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 115.940 y 113.916 respectivamente y JOSE GREGORIO OLIVEROS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.893.626 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.435.438, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DE LAS PARTES: La parte actora demanda por el presente procedimiento sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que se discriminan en el libelo que se entienden aquí reproducidos por cuanto alega que fue despedido por su patrono en fecha 30 de enero de 2015. Demandando la cantidad de Bs.182.952. La parte demandada niega, rechaza y contradice los hechos y derechos alegados por el actor por cuanto la relación laboral estaba vigente para el momento que se intento la acción y no existe ni ha existido el despido alegado por el actor por lo cual la demanda carece de objeto y causa. En cuanto a lo alegado por la demandada en este acto el trabajador actor reconoce que al momento de intentar la acción la relación laboral no había terminado y fue un error lo alegado en el libelo pues lo que el pretendía es que como hubo un cambio de accionistas se le reconociere el tiempo que el había laborado con los anteriores representantes del patrono que es la empresa que mantiene el mismo nombre y personalidad jurídica. La demandada alega que nunca se ha pretendido desconocer el tiempo de antigüedad que el actor ha mantenido con la empresa de la cual hoy día el representante legal hoy presente forma parte con otros nuevos accionistas, por lo cual lo que hubo fue una confusión entre las partes. ACUERDO DE LAS PARTES: Ahora bien por las consideraciones antes expresadas y para poner fin al presente juicio ambas partes han decidido bajo reciprocas concesiones establecer un acuerdo transaccional que se regirá por las consideraciones siguientes: El actor acepta que mantuvo una conversación con los nuevos accionistas de la empresa y decidió de manera voluntaria y libre de coacción y apremio renunciar a su puesto de trabajo la cual se hizo efectiva el 9 de mayo de 2015 como consta de carta de renuncia de la cual se agrega copia a los autos. La empresa demandada acepto la renuncia y en este acto para cumplir con sus obligaciones propone al actor como pago de sus conceptos laborales y cualquier derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000) en cheque de gerencia librado a su favor y contra el Banco Plaza del cual se anexa copia a los autos. El actor visto el ofrecimiento realizado por la demandada declara que lo acepta por cuanto es el monto que determino la Inspectoria del Trabajo, por lo cual satisface sus aspiraciones y con la firma del presente acuerdo declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, sus accionistas y responsables por los conceptos demandados por el presente juicio ni por ningún orto concepto o derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada, solicitando les sean devueltas los escritos y anexos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Nieves Solis
El actor y su apoderado judicial
El representante legal de la demandada y sus abogados asistentes
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