REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2015
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004161


Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2015, por el Alguacil del Circuito JESUS BLANCO, conforme a la cual consigna adjunto a la diligencia, copia del “CARTEL DE NOTIFICACION DE EMBARGO EJECUTIVO”, librado en fecha 11 de mayo de 2015, dejando constancia que el original del mismo, fue “debidamente fijado el día 02 de junio de 2015, a las 11:15 a.m., este Tribunal observa:

Por auto de fecha 11 de mayo de 2015, este Juzgado decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la entidad de trabajo demandada, ordenando librar cartel de notificación, en los términos consagrados en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 536 Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del tribunal. Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al Depositario que nombrará previamente, levantado un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto”.
En el referido auto, el Tribunal estableció como fecha para llevar a cabo la medida, el día miércoles 26 de mayo de 2015, a las 08:30 a.m., en los términos previstos en la norma, para de esta forma declarar consumada la desposesión jurídica del ejecutado, del bien objeto de embargo.

Ahora bien, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la medida, se declaró desierto el acto ante la incomparecencia de las partes; no sin dejar de observar, que éstas, conforme a los resultados obtenidos en actos conciliatorios, habían llegado a un acuerdo de pago.

En tal sentido se observa, que por error se procedió a remitir el cartel de notificación librado en fecha 11 de mayo de 2015, a la Oficina de Actos de Comunicación de la Coordinación Judicial de este Circuito; vale decir, Oficina de Alguacilazgo, como si se tratare de una notificación común que podía ser entregada o fijada por un Alguacil; cuando está, había sido librada en los términos previstos en la norma antes señalada y que debía materializarse una vez trasladado el Juez del Despacho, donde estaba situado el bien inmueble objeto del embargo, para proceder a notificar al ejecutado y de esta forma declarar consumada la desposesión jurídica, cosa que no sucedió.

Motivo por el cual, resulta a todas luces, contraria a derecho la notificación efectuada en tales términos; aunado al hecho, que las partes han manifestado en el presente procedimiento, su voluntad de llegar a un acuerdo de pago, en los términos indicados en diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2015.

Por tales razonamientos este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, que aplica el Tribunal en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando salvaguardar el debido proceso, en particular el derecho a la defensa de las partes en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como rector del proceso, declara: LA NULIDAD tanto de la actuación llevada a cabo por el Alguacil del Circuito en fecha 02 de junio de 2015, consistente en la notificación practicada en las condiciones señaladas en el presente auto, como de la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2015 (páginas 294 y 295 del expediente), donde deja constancia de tal actuación, no surtiendo por tanto estas actuaciones, efecto alguno; continuando la causa en el estado en que se encontraba. Todo ello, en el juicio incoado por los ciudadanos VICENTE EMILIO TOVAR, JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO BURGOS, ANGEL JUVENAL MATO, AMBROSIO RIVAS LOPEZ y CARMEN ROSA GOMEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA