ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000399
PARTE ACTORA: ARTURO GUILLOTT RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HARO VILLAGOMEZ JOSE
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veintinueve (29 de junio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUILLOTT RIVAS ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.376, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.083; y el Abogado JOHAN LOPEZ CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.527, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., representada en este acto por el Abogado JOHAN LOPEZ CARRILLO, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: GUILLOTT RIVAS ARTURO JOSE, la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.270,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº S92 61042905, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; ticket de alimentación; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano GUILLOTT RIVAS ARTURO JOSE, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado HARO VILLAGOMEZ JOSE VICENTE, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
|