ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000829
PARTE ACTORA: FRANCISCO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN y JOSE ORANGEL ASCANIO
CO-DEMANDADOS: PROMOTORA SJDA 2002 C.A. y BANCO PROVINCIAL S.A , BANCO UNIVERSAL
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ISABEL BEATRIZ PEREZ, EN SU CONDICION DE APODERADA JUDICIAL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE PROMOTORA SJDA 2002, C.A. y GUILARTE LAMUÑO REINALDO EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.009, en su condición de apoderada judicial de la Junta Administradora Temporal de la entidad de trabajo PROMOTORA SJDA 2002, C.A., el Abogado GUILARTE LAMUÑO REINALDO JESUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.455, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNVERSAL y el Abogado RAMON JOSE ESCALONA SIMANCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.093, en su condición de Representante del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, FRANCISCO PEÑA, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°. Asimismo, se deja expresamente establecido que, firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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