REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000548
PARTE ACTORA: JUAN RIZALES y LINDA SABINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, FRANCISCO LAPREA y FRANCISCO LAPREA, PEDRO LAPREA
PARTE DEMANDADA: MARKETING THE BIG SHOP 3000, C.A., ALMACENADORA SUMISERVI 2320, C.A., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MULTIPLES DIPROMULCA, C.A., MARTHA ESCOBAR y GIDERON KORNBLUT
APODERADOS DE TODOS LOS CODEMANDADA: ALFREDO MANCCINI TEKHUS
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados PEDRO LAPREA, FRANCISCO LAPREA y ALFREDO MANCCINI TEKHUS, inscritos en el IPSA bajo los N° 26.264, 178.230 y 20.008, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderados de los codemandados el último según se verifica de sendos instrumentos poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte codemandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de las cantidades de Bs. 62.000,00 para el ciudadano JUAN RIZALES y Bs.29.000,00 LINDA SABINO, mediante sendos cheques el primero Nº 00026424 del Banco Provincial y el segundo Nº 98597531 del Banco Bancaribe, de los cuales se agregan copias a la presente acta, verificado que el mencionado abogado posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, se deja constancia que con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días de descanso no pagados, días domingo laborados no cancelados, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toman la palabra los apoderados de los actores y luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle las demandadas por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. en estos términos ambas partes, ratifican su aceptación y acuerdo con lo propuesto. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los apoderados judiciales de los actores reciben en este acto los cheques arriba identificados y se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.




El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Jimmy Perez.


Los apoderados de los actores:

El Apoderado de las Codemandadas: