REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001542
PARTE ACTORA: GLORIA CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAMUEL COLMENARES, NATACHA DANILOW
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado DANIEL ABREU inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.910, en su carácter de apoderado de la demandada según se verifica de instrumento poder que presente en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a los autos, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.

El Juez Titular

El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Jimmy Pérez.

El apoderado de la demandada: