REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIEZ (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2015-001157

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada JOHANA DE LA ROSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NALCO VENEZUELA S.C.A., a favor del ciudadano CESAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.905; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la ciudadano CESAR FLORES en su carácter de oferido se encuentra debidamente asistido por la abogada JOHANA CAPUANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.520 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de dos millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.276.394,44), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción el oferido, mediante cheque girado contra Venezolano de Credito; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de la empresa y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Expidase tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión y escrito presentado por las partes. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa NALCO VENEZUELA S.C.A., a favor del ciudadano CESAR FLORES, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,