REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001325
PARTE ACTORA: ELIMAR BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN M PERNIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERANGE GARCIA & ASOCIADOS y DELTA AIRLINES, INC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BLONDET
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Junio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELIMAR BECERRA titular de la cedula de identidad Nº 13.945.076 en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado JOHAN PERNIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 195.284, asimismo comparecen el ciudadano PASTOR SERANGELLI titular de la cedula de identidad Nº 4.577.977 en su carácter de Director de la codemandada SERANGE GARCIA & ASOCIADOS debidamente asistido por el abogado MAURICIO ARANGO inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.482, asimismo comparece la abogada ESTHER BLONDET inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.731 en su carácter de apoderada de la parte co-demandada DELTA AIRLINES, INC. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: “PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA EX-TRABAJADORA: La EX-TRABAJADORA hace constar lo siguiente: (A) Que fue contratada por el PATRONO el 1° de junio de 2010, para prestar sus servicios en las oficinas de DELTA. Que desempeñaba como último cargo el de GENERAL ACCOUNTANT, hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria e injustificada. (B) Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.400,00), y recibía los siguientes beneficios: (i) la cobertura de un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para la EX-TRABAJADORA; y (ii) el beneficio de alimentación. La EX-TRABAJADORA reconoce que en la remuneración que recibía del PATRONO estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que la EX-TRABAJADORA le prestaba al PATRONO y/o a DELTA. La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la EX-TRABAJADORA por los servicios prestados al PATRONO o que hubiere podido prestar indirectamente a DELTA, a la(s) casa(s) matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con DELTA o el PATRONO, incluyendo, pero no limitando a DELTA AIRLINES, INC., como beneficiaria del servicio, y/o cualquier sociedad en la cual el PATRONO, las COMPAÑÍAS relacionadas con DELTA o el PATRONO y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). (C) Que DELTA es solidariamente responsable con el PATRONO, del pago de todas sus obligaciones laborales, debido a que, el PATRONO supuestamente actuaba como un intermediario para DELTA, pero que la EX-TRABAJADORA prestaba servicios en las instalaciones de DELTA, y bajo la dirección y subordinación de la misma. Con base en lo antes expuesto, se debe concluir que DELTA es solidariamente responsable por el pago de los derechos laborales de la EX-TRABAJADORA, por lo que solicita tanto al PATRONO, como a DELTA, que den cumplimiento al pago de las obligaciones laborales generadas durante y debido a la terminación de la relación de trabajo. (D) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (A) de la presente cláusula, así como el bono vacacional y las utilidades, la EX-TRABAJADORA considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la indemnización por culminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad establecida en el artículo 92 de la LOTTT; (ii) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada (“LOT Derogada”) y el artículo 142 de la LOTTT por todo el tiempo de servicios, así como los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todos los años de servicios; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todos los años de servicios por todo el tiempo de servicios; (iv) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todos los años de servicios; (v) el carácter salarial del beneficio de alimentación; (vi) el pago de horas extraordinarias, bono nocturno y trabajo en descansos y feriados, y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vii) otorgamiento del beneficio de viajes otorgado por DELTA a sus trabajadores subordinados y directos; y (viii) los demás beneficios laborales mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DEL PATRONO Y DE DELTA: El PATRONO no está de acuerdo con las anteriores declaraciones pues considera que: (i) no le corresponde a la EX-TRABAJADORA la indemnización por culminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad establecida en el artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la relación de trabajo entre la EX-TRABAJADORA y el PATRONO finalizó por su renuncia voluntaria e injustificada; (ii) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por el PATRONO en un fideicomiso en el Banco Mercantil, institución que procederá a pagarlo a la EX-TRABAJADORA directamente. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, el PATRONO declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la EX-TRABAJADORA por el Banco Mercantil. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal c. de dicho artículo, no existe diferencia a favor de la EX-TRABAJADORA; (iii) en cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, el PATRONO declara que nada adeuda, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente durante la relación de trabajo, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (iv) en cuanto a lo relacionado con las vacaciones y el bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, el PATRONO declara que la EX-TRABAJADORA disfrutó oportunamente sus períodos vacacionales solicitados al Departamento de Recursos Humanos del PATRONO y recibió, al momento del disfrute de las mismas, el pago del bono vacacional correspondiente, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (v) el PATRONO no está de acuerdo con la declaración de la EX-TRABAJADORA de considerar el beneficio de alimentación otorgado como parte de su salario, toda vez que el mismo no tiene incidencia salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 105 de la LOTTT; (vi) Las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), el bono nocturno y el trabajo en descansos y feriados, tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que la EX-TRABAJADORA nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno ni en descansos y feriados, y si los trabajó les fueron debida y oportunamente pagados; (vii) no le corresponde a la EX-TRABAJADORA el beneficio de viajes otorgado por DELTA a sus trabajadores, toda vez que no prestaba servicios subordinados para DELTA; y (viii) de los demás conceptos y beneficios contenidos en la Clausula Sexta del presente documento, el PATRONO hace constar que nada le correspondería a la EX-TRABAJADORA por tales conceptos, ya que los servicios prestados al PATRONO por la EX-TRABAJADORA fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, utilidades, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaban los servicios de cualquier índole que la EX-TRABAJADORA le prestaba al PATRONO y/o a DELTA. Finalmente, DELTA rechaza todos y cada uno de los planteamientos y peticiones de la EX-TRABAJADORA, toda vez que el PATRONO no fungió como intermediario de DELTA; por el contrario, el PATRONO es una contratista legalmente constituida, con patrimonio independiente, que prestaba servicios de forma independiente, con sus propias herramientas, personal e infraestructura, sin carácter de exclusividad, toda vez que presta servicios a distintas personas jurídicas. De igual forma, las actividades del PATRONO y DELTA no pueden ser consideradas como inherentes o conexas, toda vez que su objeto social y sus actividades y operaciones no son de la misma naturaleza, ni se encuentran íntimamente relacionados, ni forman parte de su proceso productivo, ni constituye su mayor fuente de lucro. Por lo tanto, DELTA no es solidariamente responsable de las obligaciones laborales que pueda tener el PATRONO con la EX-TRABAJADORA. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la EX-TRABAJADORA y el PATRONO y DELTA; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con las COMPAÑIAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la EX-TRABAJADORA contra el PATRONO, DELTA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma Neta de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.646.333,02), así discriminado:


La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por DELTA, en nombre y por cuenta del PATRONO, en su propio nombre y representación, y en beneficio del PATRONO, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS con DELTA. DELTA paga en este acto a la EX-TRABAJADORA, por petición de ésta, la referida Suma Neta de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.646.333,02), a través de un cheque de gerencia número 01531239 girado contra el Citibank, N.A. sucursal Venezuela, que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la EX-TRABAJADORA. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la EX-TRABAJADORA y el PATRONO que pudo haber existido con y/o DELTA, y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el PATRONO y/o en beneficio de DELTA, y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la EX-TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la EX-TRABAJADORA tenga y/o pudiera tener contra el PATRONO y/o DELTA, y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La EX-TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX-TRABAJADORA le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS en Venezuela y/o cualquier otro país, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la EX-TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar al PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la EX-TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, al PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, la EX-TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la EX-TRABAJADORA, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la EX-TRABAJADORA; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; salarios caídos y beneficios laborales por cualquier tipo de inamovilidad que le proteja; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por el PATRONO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; beneficio de pasajes o boletos aéreos; el pago de los beneficios laborales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores del PATRONO y/o a DELTA; daños o beneficios por indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó al PATRONO, y/o a DELTA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX TRABAJADORA:La EX-TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: La EX-TRABAJADORA reconoce que fue contratado por el PATRONO, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para desempeñar un cargo de confianza, incluyendo, sin que implique limitación, su último cargo GENERAL ACCOUNTANT y que, debido a su cargo o cargos, ha tenido información privilegiada confidencial sobre el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, la EX-TRABAJADORA tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial del PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico del PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada al PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. La EX-TRABAJADORA, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Si la EX-TRABAJADORA se le obliga legalmente a suministrar dicha información, la EX-TRABAJADORA no revelará la información sin antes notificar al PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que se le ha exigido suministrar dicha información. La EX-TRABAJADORA conviene, además, en devolver al PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, con vigencia a la fecha de su renuncia, o en destruir antes de su retiro todas las exhibiciones tangibles y depósitos de información privilegiada o confidencial relacionada con el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las cuales fueron creadas, utilizadas, obtenidas o poseídas por la EX-TRABAJADORA. La EX-TRABAJADORA por este medio reconoce que sus promesas de mantener la confidencialidad de la información descrita en esta sección es una inducción importante para que el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS celebren esta transacción y que sin dicha promesa por parte de la EX-TRABAJADORA, el PATRONO, DELTA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS no hubiesen celebrado esta transacción ni hubiesen considerado la EX-TRABAJADORA según esta transacción. Además, las obligaciones de la EX-TRABAJADORA según cualquier otro contrato de trabajo o documento similar relativo a información confidencial y privilegiada no son sustituidos por esta disposición. En caso de que la EX-TRABAJADORA viole cualquier de las obligaciones previstas en este documento, el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, incluyendo solicitud de medidas cautelares, en cualquier tribunal de jurisdicción competente y tendrán derecho a reclamar aquellos daños y perjuicios que el tribunal competente pueda adjudicar. Queda convenido por la EX-TRABAJADORA y el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que, además de cualquier protección judicial en derecho o en equidad y cualesquiera daños reales que el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS puedan establecer que surjan de la violación de esta disposición por parte de la EX-TRABAJADORA, a la EX-TRABAJADORA se le exigirá pagar al PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las remuneraciones previstas que anteceden como remuneraciones por el tiempo, dinero y esfuerzos del PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para buscar la exigibilidad de esta transacción, aparte y además de los honorarios de abogados razonables en los que incurran el PATRONO, DELTA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En caso de que se determine que la EX-TRABAJADORA ha violado los compromisos previstos en este documento y no obstante cualesquiera pagos efectuados a la EX-TRABAJADORA según esta transacción, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo la renuncia y liberación de los reclamos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y y/o de cualquier otro país y precave recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. DÉCIMA: COSA JUZGADA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DÉCIMA PRIMERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN:Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.” Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos y discutidos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente transacción y del Acta que la homologa. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Los Presentes

















El Secretario