REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001430
PARTE ACTORA: VICTOR MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARIS CASTILLO, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: KENDAL ELECTRONIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO:

Hoy, 15 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.028.170 en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada MAURI BECERRA inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.490, asimismo comparece el abogado WERNER REYES inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.929 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna copia del poder y en original ad effectum vivendi, dándose así inicio a la audiencia. En este estado en virtud de la mediación de la ciudadana juez, las partes han llegado a un acuerdo amistoso por los conceptos señalados en el libelo y discutidos en la audiencia, por la cantidad de Bs. 10.003,85 que se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela a favor del trabajador, mas la cantidad de Bs. 10.763.39 que se encuentran en este Circuito Judicial mediante oferta real de pago, para un total de Bs. 20.767,24. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento de manera voluntaria y recibe en este acto el cheque por Bs. 10.003,85 y manifiesta que solicitara la entrega de la libreta por el Tribunal donde cursa la oferta. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte Actora





Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada







EL SECRETARIO,