REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000587

PARTE ACTORA: TATIANA RODRIGUEZ MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNY REYES.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL QUIMERA VISION.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RUIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RONNY REYES ACUÑA inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.920 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo comparecen el ciudadano HENRY GALUE en su carácter de Gerente General, la ciudadana MARIA EUGENIA MAGO en su carácter de Administradora de la demandada representada por el abogado JOSE RUIZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.687 en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la audiencia. En este estado las partes a los fines de llegar a un acuerdo señalan lo siguiente: PRIMERO: LA DEMANDANTE ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: LA ASOCIACION CIVIL QUIMERA VISION: considera que la DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro, y así lo han sostenido en el presente procedimiento, por cuanto la relación que existió entre la DEMANDANTE y LA ASOCIACION CIVIL QUIMERA VISION fue estrictamente por honorarios profesionales. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de la mediación promovida por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de la empresa, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.997,95) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada se realizara el día de mañana por ante la URDD a las 11:00 a.m. mediante cheque a nombre de la trabajadora. Seguidamente se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yolimar Ávila





Los Presentes











El Secretario