REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000875
PARTE ACTORA: AMAURI SUBERO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO GONZALEZ, ARGENIS VICUÑA, BERNARDO RAMON ORTIZ ARAY
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS CRINESALBA, C.A. y JOSE ALBANO DA SILVA ABREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ARGENIS VICUÑA Y BERNARDO ORTIZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 43.654 y 71.751 en su carácter de apoderados de la parte actora, las abogadas YRAIMA POLACRE y PATRICIA MUÑOZ inscritas en el IPSA bajo el Nº 42.488 y 91.638 en su carácter de apoderadas de los co-demandados, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 40.000,00), por una parte, la cantidad de BS. 30.000,00, mediante cheque girado contra Bancaribe, el cual es entregado en este mismo acto a nombre del trabajador, y por otra parte, la cantidad en efectivo de Bs. 10.000,00 que es entregada en este acto a sus apoderados judiciales antes mencionados, por solicitud expresa del trabajador. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderados de la parte actora
Apoderados de la parte demandada
El Secretario
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