REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000853
PARTE ACTORA: SIMON REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., YUSMELIS RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GONZALO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.697 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparecen las abogadas GABRIELA TORRES y MEUDY OSIO inscritos en el IPSA bajo el Nº 121.619 y 104.805 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en celebrar la presente transacción y en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y discutidos por las partes en la presente audiencia. El pago de la suma de dinero antes mencionada, se efectuara de la siguiente forma: la primera cuota en el presente acto mediante la entrega de cheque Nº 00020323 girado contra el Banco Provincial por un monto de Bs. 75.344,50 a nombre del trabajador y la segunda cuota mediante cheque a nombre del trabajador por el monto de Bs. 14.655,50, que será entregado el día 15 de julio de 2015 a las 10:00 a.m. por ante la URDD. Asimismo se deja constancia que la parte DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción la empresa demandada, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE, con ocasión de los servicios prestados. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. Asimismo, las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, nos devuelva los originales consignados al inicio de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila





Los Presentes


















El Secretario