REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-000424

Vista la presente oferta real presentada por DESARROLLOS FRIDALT C.A. a favor de la ciudadana MELISSA MADRIZ este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 11 de febrero de 2014, se presento la oferta.
Segundo: En fecha 13 de febrero de 2014 se admitió la oferta y se ordenó la apertura de la cuenta.
Tercero: Las partes presentaron escrito transaccional en fecha 14 de febrero de 2014.
Cuarto: Por auto de fecha 18 de marzo de 2014, se insta a las partes a presentar nuevo escrito con la representación de otro profesional del derecho en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte presento escrito de fecha 14 de febrero de 2014 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por MERCANTIL DESARROLLOS FRIDALT C.A. a favor de la ciudadana MELISSA MADRIZ. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Rafael Flores