REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000952
DEMANDANTE: NEPTALI CRISPULO LIZCANO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Alicia Pérez
PARTE ACCIONADA: GRUPO NOVA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: David D` Amico
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del año 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Alicia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 82.804, actuando como apoderada judicial del accionante Neptalí Crispulo Lizcano, cédula de identidad Nº V-4.631.112, y el abogado David D` Amico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.007, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Grupo Nova C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario mínimo pendiente, cesta tickets, domingos y feriados pendientes e indemnización de antigüedad; cantidad a ser cancelada del modo siguiente: Bs. 70.000,00 en este mismo acto mediante cheque Nº 00019510, emitido a nombre del demandante Neptalí Lizcano, y girado contra el Banco Provincial, del cual anexo copia simple al expediente. El monto restante de Bs. 80.000,00 será cancelado el martes 30 del mes y año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, de cuyo pago me comprometo a dejar constancia en autos. Es todo”. En virtud del referido planteamiento, la apoderada judicial del prenombrado accionante expone: “En representación de mi mandante y estando expresamente facultada para ello según se desprende de instrumento poder que me fuere otorgado y cursa en autos a los folios 19 y 20 del expediente, acepto en su nombre el ofrecimiento formulado por la parte accionada, así como la forma de pago, en tal sentido, recibo el instrumento de pago antes descrito, emitido a favor de mi representado, declarando que con la transacción celebrada se dan por satisfechas todas sus pretensiones exigidas en la presente demanda, por lo que de este modo nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y una vez conste en autos la materialización de pago restante acordado en el convenio en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente.; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores

Los Presentes