REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001520
DEMANDANTE: DOMINGO ENRIQUE CAPOTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Maryuris Liendo
PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CODOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA HACIENDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de junio del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.203, en su carácter de apoderada judicial del accionante DOMINGO ENRIQUE CAPOTE, cédula de identidad Nº 3.714.981, el ciudadano Menfrid Puchi, cédula de identidad Nº V-13.309.930, en su carácter de Presidente de la demandada JUNTA DE CODOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA HACIENDA, según consta de copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha 09/06/2015 que se anexa al expediente, la cual fue cotejada con el respectivo Libro de Actas presentado ad efectum vivendi, quien afirma estar facultado para representar a la accionada por ser el Presidente de la misma, y así lo asume y acepta la representación judicial de la parte actora, y que se encuentra asistido por el abogado Christian Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.193, dándose inicio a la audiencia. En este estado, el Presidente de la accionada con la debida asistencia jurídica manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones, bono vacacional y utilidades, diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización por despido injustificado y el régimen prestacional de empleo, cantidad a ser cancelada en dos cuotas iguales y consecutivas de Bs. 65.000,00 cada una, la primera el día martes 30/06/2015 y la segunda el viernes 31/07/2015, ambos pagos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial del prenombrado accionante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno expone: “Estando expresamente facultada para ello, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento planteado por la parte accionada, así como la forma de pago, pues de este modo se dan por satisfechas todas las pretensiones reclamadas por mi mandante en el presente juicio, siendo que con el acuerdo transaccional celebrado, nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Es todo”. Asimismo, la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar el fotostato correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores

Los Presentes