REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002906

Por cuanto en fecha 19 de junio del año 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Luis Téllez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN MUSICAL SIMÓN BOLÍVAR (FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), y el abogado Diego Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 164.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALEXANDRA MARÍA ELENA DEFEND QUEVEDO, cédula de identidad Nº V-6.295.266, de mutuo acuerdo, libres de apremio o coacción y con el fin de dar por terminada la presente demanda, así como evitar un litigio futuro, establecen como cantidad única transaccional la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00), que comprenden: Bs. 12.768,38 -entregados en esa misma fecha a la representación judicial de la demandante de autos, mediante cheque Nº 00447883, emitido a nombre de esta última y girado contra el Banco Provincial (ver folio 70-); Bs. 67.619,43 -depositados en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario (Agencia San Bernardino), a nombre de la prenombrada accionante, con ocasión de la oferta real de pago efectuada por la accionada, y que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto Nº AP21-S-2014-002689 (ver folio 71), en el entendido que su apoderado judicial realizará lo conducente para retirar dicho monto y sus intereses-; y Bs. 109.612,19 -depositados en la cuenta de fideicomiso a nombre de la actora, la cual reconoce que para el año de extinción de la relación laboral había retirado Bs. 100.209,19 que corresponden al capital (antigüedad), siendo que la demandada coadyuvará para que ésta o su apoderado retire el remanente con sus intereses (ver folios 73 al 78-. El apoderado judicial de la accionante, declara estar de acuerdo con la transacción celebrada, que corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales de su representada, manifestando que de esta forma nada más se le adeuda por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento de los términos expuestos en la transacción en cuestión, a los que se hizo referencia precedentemente, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores