REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-001713

Por cuanto en fecha 22 de junio del año 2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano LUIS RAÚL CANO SANTANA, cédula de identidad Nº V-20.939.794, parte actora debidamente asistido por la abogada Claudia Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.982, y el abogado Wuinfre Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES COCOTHAI, C.A.”, de mutuo acuerdo y con el fin de dar por terminado el presente reclamo, suscribieron un arreglo amistoso a través del cual fijaron como cantidad única transaccional la suma de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), que aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción en esa misma fecha el prenombrado demandante Luis Cano, en cheque identificado con el Nº 71000218, emitido a su nombre y girado contra el Banco Banplus -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara no tener nada más que reclamar por concepto laboral alguno, manifestando conformidad plena con la transacción celebrada y otorgándole a la empresa el más completo y definitivo finiquito.

En tal sentido, de la revisión del contenido del convenio celebrado, se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores