REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000739
DEMANDANTE: ZAYDA MERCEDES RODRIGUEZ TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Germán García
PARTE ACCIONADA: “C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: César Mossi
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de junio del año 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Germán García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.541, actuando como apoderado judicial de la accionante Zayda Mercedes Rodríguez Torres, cédula de identidad Nº 14.197.151, quien también se encuentra presente, y el abogado Cesar Mossi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 22.600, actuando como apoderado judicial de la parte demandada “C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico”, dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de las empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional del período comprendido del 2002 al 2013, utilidades del año 2001 al 2005, garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses retributivos del 2001 al 2013, así como lo correspondiente a los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 87697137, emitido a nombre de la ciudadana Zayda Mercedes Rodríguez Torres, y girado contra el Banco Mercantil, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, la prenombrada accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Rafael Flores
Los Presentes
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