ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000616
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO MIQUILENA SUÁREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.024.170.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HARO y CARLOS MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.083 y 216.463, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 181-A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUARDO NÚÑEZ y BETILDE URDANETA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.564 y 79.771, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 10 de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICENTE ANTONIO MIQUILENA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.024.170, acompañado de su apoderado judicial el ciudadano JOSÉ HARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, por una parte y por la otra la abogada BETILDE URDANETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.771, en su caácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la presente audiencia, las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 147.435,15, lo cual corresponde por los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Garantía de Prestaciones Sociales, mediante dos (2) cheques, números 48015178 y 88015177, a nombre del accionante, girados contra el Banco Mercantil Banco Universal, por los montos de Bs. 77.426,27 y Bs. 70.008,88, respectivamente, de los cuales se consignan copias simples, ambos de fecha 22 de abril de 2015. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 28 de abril de 2015. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ
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