REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-S-2014-001043.-
OFERENTE: CERVECERÍA RESTAURANT RÍAS GALLEGAS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1971, bajo el Nº 50, Tomo 100-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: LESBIA MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.827 y Otros.
OFERIDA: JESÚS ALIRIO ARIAS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 28 de marzo de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo CERVECERÍA RESTAURANT RÍAS GALLEGAS, S.R.L., a favor del ciudadano JESÚS ALIRIO ARIAS. Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ