ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002976
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CASTILLO CHACÍN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.748.700.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.443 y Otro.
PARTE DEMANDADA: CORPOMOTRIZ TOKIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 85, Tomo 1510-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DOMINGO FLEITAS y ERNESTO PORTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.132 y 187.300, respectivamente, y, Otros.
MOTIVO: INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.

En el día de hoy, 29 de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado ERNESTO PORTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.300, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, como consta a los autos; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 139.919,14, lo cual corresponde a los conceptos demandados, a saber el cobro de la diferencia de las comisiones en los días sábados, domingos y feriados, así como su incidencia en las Prestaciones Sociales, el cual se pagará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, mediante diligencia y con copia simple del cheque emitido, el día 13 de julio de 2015. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos el pago in comento. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ