REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000537
PARTE ACTORA: KETHNIA KAROLL MARIN DE VERA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.173.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA MERCHE, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, YANIRETH HERNANDEZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.131 y 178.118 y otro.
MOTIVO: DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana KETHNIA KAROLL MARIN DE VERA, en su carácter de demandante, asistida en este acto por los abogados RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 103.187, por una parte y por la otra la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ESTUDIO DE BELLEZA MERCHE, C.A, dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes exponen que con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, analizando los motivos que tuvieron para llegar a una autocomposición procesal, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la sociedad mercantil accionada. Dicho pago será realizado mediante Cheques librados a favor de la ciudadana KETHNIA KAROLL MARIN DE VERA, a cancelarse en tres pagos, en las fechas 2 de julio de 2015, (primer pago); el 3 de agosto de 2015 (segundo pago) y 13 de agosto de 2015 (tercer pago) por la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada pago. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitaron al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que transcurridos 5 días, después que conste en autos el último de los pagos realizados, para que las partes ejerzan sus correspondientes recursos, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA
ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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