REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001318
PARTE OFERENTE: ROLEX DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1975, bajo el Nº 91, Tomo 18-A, inscrita originalmente por ante la misma oficina de Registro Mercantil bajo el nombre de CRONOVEN S.R.L., el 15 de mayo de 1967, bajo el número 29, Tomo 28-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AIXA AÑEZ PICHARDI, de cédula de identidad Nº V- 15.846.355 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº.117.122 y otros.
PARTE OFERIDA: LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V- 6.402.852.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NELXANDRO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 39.341.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito Transaccional presentado por la ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-6.402.852., en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 11 de junio de 2015, debidamente asistida por el abogado NELXANDRO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 39.341, en su carácter de parte oferida en el presente Asunto y, por la abogada ALBAGLIS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 1 de junio de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió Oferta Real de Pago presentada por la Abg. AIXA AÑEZ PICHARDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS y, en fecha 2 de junio por distribución correspondió a este juzgado conocer de dicha solicitud.
Ahora bien en este estado, esta juzgadora observa de la revisión de dicho escrito, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia.
Asimismo, evidencia quien aquí decide, la cualidad de los suscribientes, observándose que la parte oferida ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, compareció por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistida por el abogado NELXANDRO SANCHEZ, arriba ya identificado, así mismo se observa de instrumento poder cursante al folio 10 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano Francisco Alberto Colonelli Bratos, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.969.440, en su carácter de Director-Gerente de la parte oferente Sociedad Mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., confirió Poder Laboral, pero amplio, a la abogada ALBAGLIS PAREDES, entre otros, ya antes identificada, otorgándole facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide, que la suscribiente tiene tal facultad en nombre de su representada a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 1 de junio de 2015, por la ciudadana AIXA AÑEZ PICHARDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., que la misma ofreció a la ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14/100 (Bs.60.369,14), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes, sin embargo del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte oferida.
Se evidencia además del documento suscrito, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega a la trabajadora de dos Cheques, el primero de ellos identificado con el Nº 75780771, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 27 de mayo de 2015, por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14/100 (Bs.60.369,14), a favor de LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, y el segundo de ellos emitido en fecha 09 de junio de 2015, por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, a nombre de la ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, identificado con el Nº 02216023 y emitido por la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 86/100 ( Bs. 539.630,86), de los cuales se anexan copias, siendo así aceptados por la trabajadora, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo, que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte oferente, en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana LIZ EMPERATRIZ SANCHEZ GUARENAS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
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