REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000200

PARTE ACTORA: JOSE CACERES VILLEGAS, venezolano, de Cédula de Identidad Nº 10.316.118
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO, venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado con el número 74.655.
PARTE DEMANDADA: SEVICIO URBANO D PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS, S.A., (SUPRA-CARACAS), creada mediante Decreto Presidencial Nº 8.089 del 1º de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.626 de es misma fecha y por el Decreto Nº 88 de fecha 30 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 069 de esa misma fecha, siendo modificada su denominación mediante Decreto Nº 095-1 de fecha 20 de julio de 2011, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nº 84 de fecha 22 de agosto 2011, Nº de RIF: G-20009904-6.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

Hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecen a la misma la parte actora, ni su apoderado judicial, así como tampoco la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZA

ABG. FRANCIA TOVAR LIZARDI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA