REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001212
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1995, bajo el Nº 77, Tomo 331-A-Pro, con posteriores reformas, cuya última acta de Reforma quedó inscrita en la misma oficina de Registro, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 22-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, de cédulas de identidad Nº V- 4.274.014 y V- 13.126.485, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 26.482 y 86.849 respectivamente.
PARTE OFERIDA: KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V- 20.141.102
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 88.662.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito Transaccional presentado por el ciudadano KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-20.141.102, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 2 de junio de 2015, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 88.662, en su carácter de parte oferida en el presente Asunto y, por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.482 , en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En fecha 26 de mayo de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se recibió Oferta Real de Pago presentada por la Abg. ELISA MARTINEZ CASTEJON, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor del ciudadano KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS y, en fecha 27 de mayo por distribución correspondió a este juzgado conocer de dicha solicitud.
En fecha 1º de junio de 2015, este juzgado dio por recibida la solicitud presentada y el 2 del mismo mes y año la admitió, fecha esta en la cual, las partes presentaron escrito Transaccional.
Ahora bien en este estado, esta juzgadora observa de la revisión de dicho escrito, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la presente transacción, decidieron poner fin a la presente controversia.
Asimismo, evidencia quien aquí decide, la cualidad de los suscribientes, observándose que la parte oferida ciudadano KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS, compareció por ante la sede de este Circuito Judicial debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, arriba ya identificado, así mismo se observa de instrumento poder cursante al folio 6 del expediente contentivo de la presente causa, que el ciudadano Joao Carlos de Araujo, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº E- 1.055.076, en su carácter de Administrador de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), confirió Poder Laboral, pero amplio, a la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, entre otros, ya antes identificada, otorgándole facultades para Transigir, con lo cual considera quien decide, que la suscribiente tiene tal facultad en nombre de su representada a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Igualmente, se pudo observar de la revisión del escrito de Oferta Real de Pago presentado en fecha 26 de mayo de 2015, por la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), que la misma ofreció al ciudadano KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS, la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y DOS CON 03/100 (Bs.14.032,03), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales pendientes, sin embargo del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y, luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el presente asunto, se desprende que convinieron, en el pago de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs.16.056,13), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte oferida.
Se evidencia además del documento suscrito, que las partes acordaron el pago de lo convenido mediante la entrega al trabajador de un Cheque de Gerencia, no endosable, identificado con el Nº 00797210, girado contra la cuenta cliente Nº 0138-0010-31-2120210102 del Banco Plaza, en fecha 28 de mayo de 2015, por la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 (Bs.16.056,13), a favor de KENNETH MORA, del cual se anexa copia y fue así aceptado por éste, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo, que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte oferente, en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgándole el mas amplio y absoluto finiquito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA- DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor del ciudadano KENNETH ADRUBEL MORA ROJAS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Maria Veruschka Dávila
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