REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000331

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.027.940.
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: AUGUSTO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 17.978.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VISALOCK C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 140-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FELIX FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 29.441 y otro.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 4 de junio de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, del día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecieron el ciudadano MANUEL ANTONIO PEROZO GONZALEZ parte actora, el abogado AUGUSTO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número:17.978, quien asistió al actor, en fecha 23 de febrero de 2015, cuando presentaron escrito Transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como el apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA VISALOCK C.A., abogado FELIX FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número:29.441; dando así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes manifestaron que llegaron al siguiente acuerdo:
Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos contenidos en la transacción presentada en fecha 23 de febrero de 2015, y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, analizando los motivos que tuvieron para llegar a una auto composición procesal, de mutuo y común acuerdo convinieron en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos del demandante frente a la sociedad mercantil accionada. Dicho pago fue realizado mediante cheque Nº 41322408, librado contra la cuenta corriente Nº 01340384813841025953 del Banco Banesco Banco Universal, a favor del ciudadano MANUEL PEROZO, de fecha 19 de febrero del 2015, por la cantidad arriba indicada. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistido por el abogado antes mencionado manifestó su conformidad con la transacción realizada y con el pago hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitaron al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que transcurridos 5 días, para que las partes ejerzan sus correspondientes recursos, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA

ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA


ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA:

PARTE ACTORA:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:




LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ