REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000866

PARTE ACTORA: RUBEN JESUS MARQUEZ MIQUILAREMO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.309.542.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.729 y 64.310 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ LOPEZ y MARIA FERNANADA PULIDO FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 215.037 y 97.725 respectivamente.
MOTIVO: DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:54 a.m., siendo el día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pero no la hora, la cual se adelanta por solicitud de las partes, compareciendo a la misma la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora por una parte y por la otra la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos y plenamente identificados a los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes EXPONEN: Después de sostener conversaciones, la PARTES han decidido celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha seis (06) de febrero de 2006.
 Que en fecha tres (03) de febrero de 2015, EL TRABAJADOR presentó su renuncia a LA EMPRESA, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que EL TRABAJADOR recibió de LA EMPRESA la liquidación de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones de índole laboral.
 Que LA EMPRESA decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA EMPRESA no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 48/100 (BS. 93.224,48), por concepto de diferencia del salario de los días sábados, domingos y feriados, generadas durante el período comprendido entre marzo de 2006 hasta enero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 69/100 (BS. 16.518,69), por concepto de diferencias en el aporte del patrono a la caja de ahorros, calculados durante el período comprendido entre marzo de 2006 hasta enero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 68/100 (BS. 60.159,68) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al periodo comprendido entre el seis (06) de febrero de 2006 hasta el tres (03) de febrero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 60/100 (BS. 145.732,60) por concepto de diferencia en el pago de utilidades, correspondientes al periodo comprendido entre el seis (06) de febrero de 2006 hasta el tres (03) de febrero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de SESENTA MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 (BS. 60.045,67), por concepto de prestación de antigüedad correspondiente al periodo comprendido desde el seis (06) de febrero de 2006 hasta el tres (03) de febrero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 04/100 (BS. 24.125,04), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad calculados hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, vale decir tres (03) de febrero de 2015.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 279.864,31) por concepto de intereses moratorios en el pago de la prestación de antigüedad y demás pasivos laborales.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 48/100 (BS. 679.670,48) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación de trabajo que uniera a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR.
LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
 De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 17/100 (BS. 399.806,17) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; (vii) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras y; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 279.864,31) por concepto del pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 145.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.
LA EMPRESA por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello acepta expresamente a su entera satisfacción la suma total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS 145.000,00) pago que se efectuará dentro de los próximos diez (10) días hábiles ante las taquillas de Unidad y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha tres (03) de febrero de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

En este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y trascurridos 5 días, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZA


ABG. FRANCIA TOVAR DE ZAMORA



PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ