REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-001579
PARTE ACTORA: WILBER DE JESUS DÁVILA RONDÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN GARCÍA inpreabogado Nro. 74.648.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA LEO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA, Inpreabogado Nro. 9.394.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de junio de 2015, siendo las 8:45 a.m, comparecen ante este Juzgado por la parte actora el abogado GERMAN GARCÍA inpreabogado Nro. 74.648, según se evidencia instrumento poder que ya cursan en autos. Por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado IVAN VARELA, inpreabogado Nro. 9.394, quien en este acto, consigna copia de instrumento poder que acredita su carácter, el cual fue previamente confrontado con el original, ordenándose agregar a los autos. En este estado se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo y en tal sentido presentan en este acto un acuerdo transaccional en los términos siguientes: “En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Junio de 2015, comparecen ante este Juzgado, los ciudadanos GERMAN A GARCÍA FLORES, Inpreabogado bajo el Nro. 74.648; actuando en nombre y representación del ciudadano WILBER DE JESUS DÁVILA, venezolano de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V-14.400.413, en lo adelante y a los solos efectos del presente documento “EL ACTOR”, por una parte; y, por la otra, la empresa OFICINA TÉCNICA LEO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 104, Tomo 34-A, de fecha 04-05-1973, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00048493-2, representada en este acto por el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.394, empresa ésta que a los solos efectos del presente documento denominaremos EL PATRONO; y a todos, en conjunto, identificados como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas: 1. Antecedentes. Reclamación de EL ACTOR: EL ACTOR, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, contra “EL PATRONO”, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber: Mi representado prestó servicios como Ingeniero en la sociedad mercantil denominada OFICINA TÉCNICA LEO, C.A desde el día 27 de enero de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual fue despedido por su Jefe inmediato ciudadano LUIS JOSE ODÓN en su condición de Director sin que mediara causa justificada para ello. Dicha labor la realizó mi mandante de forma personal subordinada e ininterrumpida en un horario de 8am a 12m y de 1pm a 5pm, devengado por dicho trabajo una remuneración mensual constituida por un salario básico, más comisiones generadas por proyectos y ventas de productos en las cuales intervenía mi representado, las cuales en la mayoría de los casos se trataba de trabajos realizados para clientes en Venezuela, pero también en ocasiones involucraba a empresas extranjeras domiciliadas en el exterior, lo que implicó pago de comisiones en dólares americanos que le eran pagados mediante transferencias bancarias en la cuenta del señor WILBER DÁVILA en los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales, para dar cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela están reflejados en Bolívares a la tasa de cambio vigente para el momento en que se generó dicho pago. El patrono nunca reconoció la incidencia de las comisiones para pagar los beneficios de vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni tampoco las tomó en cuenta a los efectos de calcular las prestaciones sociales a las que tiene derecho. Cabe señalar ciudadano Juez que para la presente fecha en la cual se está presentando este escrito de demanda, la actora no ha recibido el pago de las prestaciones e indemnizaciones sociales que en derecho se le adeudan, a pesar de las gestiones que se han realizado ante las autoridades de la empresa y por ese motivo procedo en su nombre y representación a demandar, como en efecto lo hago por este medio a dicha empresa OFICINA TÉCNICA LEO, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00048493-2, para que pague al ciudadano WILBER DE JESÚS DÁVILA RONDÓN o en su defecto, sea condenada por el Tribunal, las cantidades de dinero que más adelante se especifican con base al salario discriminado en el citado cuadro Nº 1, tomando en consideración que la relación de trabajo que unió al demandante para con la empresa accionada duró 9 años, 8 meses y 3 días y, durante los últimos seis meses el actor devengó un salario normal promedio de DOS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.018,40) diarios constituido por Bs. 476,66 de salario básico y Bs. 1541,73 de salario variable y un salario integral promedio de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.599,04) diarios. Que como únicos beneficios derivados de la relación laboral, se establecieron. Comisiones dejadas de Pagar, Bs. 360.000,00. Prestaciones Sociales, artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 398.374,02. En acatamiento al literal c) del referido artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con base a último salario integral diario de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.599,04), multiplicado por 300 días, arroja como resultado la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 779.712,00). En acatamiento al literal d) del articulo 142 eiusdem demando en nombre de mi representada y por ser este el monto mayor arrojado, el pago de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 779.712,00). De la Indemnización por terminación de la relación de Trabajo por causa ajenas al Trabajador, de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se demanda un monto equivalente al de las prestaciones sociales esto es la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 779.712,00). De las vacaciones disfrutadas mal pagadas; de conformidad con lo previsto en los artículo 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden por concepto de diferencia de Vacaciones, ya que las mismas fueron pagadas en su oportunidad con base al salario básico sin tomar en cuenta la parte variable del salario: 15 días de vacaciones del 2005 – 2006; 16 días de vacaciones del 2006 – 2007; 17 días de vacaciones del año 2007 – 2008; 18 días de vacaciones del año 2008 -2009, 19 días de vacaciones del año 2009-2010, 20 días de vacaciones del año 2010-2011, 21 días de vacaciones del año 2011-2012, 22 días de vacaciones del año 2012-2013, 23 días de vacaciones del año 2013-2014, sumando la cantidad de 171 días de vacaciones. Por esta razón procedemos a demandar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Bolívares con OCHENTA Y TRES Céntimos (Bs. 263.635,83) producto de multiplicar el promedio diario de las comisiones percibidas por la actora durante el último semestre de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.541,73) por 171 días. Del Bono Vacacional mal pagado, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponden por concepto de diferencia de Bono Vacacional, ya que al momento de disfrute de las vacaciones, dicho bono fue pagado con base al salario básico sin tomar en cuenta la parte variable del salario: 07 días de bono vacacional del 2005 – 2006; 08 días de bono vacacional del 2006 – 2007; 09 días de bono vacacional del año 2007 – 2008; 10 días de bono vacacional del año 2008 -2009; 11 días de bono vacacional del año 2009 -2010; 12 días de bono vacacional del año 2010 -2011; 13 días de bono vacacional del año 2011 -2012; 22 días de bono vacacional del año 2012 -2013; 23 días de bono vacacional del año 2013 -2014, sumando la cantidad de 114 días de bono vacacional. Por esta razón procedemos a demandar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Bolívares con VEINTIDOS Céntimos (Bs. 175.757,22) producto de multiplicar el promedio diario de las comisiones percibidas por la actora durante el último semestre de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.541,73) por 114 días. De las vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, el pago de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.294,40) por concepto de las vacaciones fraccionadas del último año. Siendo que en el último año le hubieran correspondido 24 días de vacaciones, se dividen 24 días entre los doce meses del año por 8 meses completos laborados en ese año, y el resultado se multiplica por el último salario normal promedio de Bs. 2.018,40; así: 24 días / 12 meses = 2 días por mes X 8 meses = 16 días X Bs. 2.018,40 = Bs. 32.294,40. Del Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, el pago de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.294,40) por concepto del bono vacacional fraccionado del último año. Siendo que en el último año le hubieran correspondido 24 días de bono vacacional, se dividen 24 días entre los doce meses del año por 8 meses completos laborados en ese año, y el resultado se multiplica por el último salario normal promedio de Bs. 2.018,40; así: 24 días / 12 meses = 2 días por mes X 8 meses = 16 días X Bs. 2.018,40 = Bs. 32.294,40. Utilidades, de conformidad con el artículo 131 Y 139 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y a la costumbre de la empresa de reconocer 90 días de salario como participación en los beneficios, se demanda la diferencia de utilidades correspondiente a cada uno de los años 2005; 2006; 2007; 2008; 2009, 2010; 2011; 2012; 2013; ya que las mismas fueron pagadas en su oportunidad con base al salario básico sin tomar en cuenta la parte variable del salario: sumando la cantidad de 810 días de utilidades. Por esta razón procedemos a demandar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN Bolívares con TREINTA Céntimos (Bs. 1.248.801,30) producto de multiplicar el promedio diario de las comisiones percibidas por la actora durante el último semestre de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.541,73) por 810 días. De las Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 Y 139 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y a la costumbre de la empresa de reconocer 90 días de salario como participación en los beneficios, se demanda por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 136.242,00). Siendo que en el último año le hubieran correspondido 90 días de utilidades, se dividen 90 días entre los doce meses del año por 9 meses completos laborados en ese año, y el resultado se multiplica por el último salario normal promedio de Bs. 2.018,40; así: 90 días / 12 meses = 7,5 días por mes X 9 meses = 67,5 días X Bs. 2.018,40 = Bs. 136.242,00. Que en razón de lo expuesto demandó, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.808.449,15). 1. RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL ACTOR. La empresa OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., por intermedio de su representante legal, considera que algunas de los alegatos, expresiones, reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL ACTOR son improcedentes, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice, la alegada relación laboral por EL ACTOR en el periodo comprendido desde el día 27 de enero de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2014, como Ingeniero, que deriva en una antigüedad entendido como tiempo efectivo de servicios de 9 años, 8 meses y 3 días. b) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice, adeudar a EL ACTOR, la prestación de Antigüedad, prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo comprendido desde el día 27 de enero de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2014, en la condición de Ingeniero, por lo que acepta expresamente una antigüedad entendido como tiempo efectivo de servicios de 9 años, 8 meses y 3 días, y niega, rechaza y contradice que le adeuda la cantidad de Bs. 779.712,00. c) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice, el salario alegado por EL ACTOR, así como también niega, rechaza y contradice que EL ACTOR devengara comisiones en dólares americanos; ello es falso de toda falsedad; d) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice que a EL ACTOR, se le adeuden Comisiones en Dólares y mucho menos la cantidad de un mil ochocientos dólares americanos ($ USA 1.800.00). a) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice, haber despedido justificada o injustificadamente a EL ACTOR; por lo rechaza adeudar la cantidad demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y los Trabajadores, equivalente a la cantidad de Bs. 779.712,00. b) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice adeudar a EL ACTOR; Diferencia de Vacaciones por la incidencia de las comisiones, equivalente a la cantidad de Bs. 263.635,83. c) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice adeudar a EL ACTOR; Diferencia de Bono Vacacional por la incidencia de las comisiones, equivalente a la cantidad de Bs. 175.757,22. d) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice adeudar a EL ACTOR; Vacaciones Fraccionadas por la incidencia de las comisiones, equivalente a la cantidad de Bs. 32.294,40. e) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice adeudar a EL ACTOR; por Diferencia de Utilidades, por la incidencia de las comisiones, equivalente a la cantidad de Bs. 1.248.801,30, calculados a razón de las comisiones devengadas durante el último semestre de la relación laboral. No obstante ello, acepta y reconoce que la incidencia de las comisiones en el cálculo de las utilidades, durante cada ejercicio fiscal, asciende a la cantidad de Bs. 359.776,15. f) La OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., niega, rechaza y contradice adeudar a EL ACTOR; Utilidades Fraccionadas por la incidencia de las comisiones, a la fecha de extinción de la relación laboral, equivalente a la cantidad de Bs. 136.242,00. g) En razón de lo expuesto declara que nada adeuda por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. 1. CLAUSULAS TRANSACCIONALES: LAS PARTES, declaran de manera libre y espontánea, con el único propósito de lograr un acuerdo amistoso, tendentes a la solución del conflicto legal entre ellas surgido, evitar litigios y juicios innecesarios, que solo lograrán pérdida de tiempo y dinero para ellas y conforme lo dispuesto en los artículos 1.133 y 1.713 del Código Civil de Venezuela; haciendo uso del proceso de mediación previsto y sancionado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convienen, por transacción, en que la Entidad de Trabajo OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., pague, en este acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que cubrirá la totalidad los pasivos laborales, de cualquier naturaleza, señalados en el Libelo de Demanda, así como cualquier diferencia que hubiere existido o pudiera surgir, intereses, intereses de mora, e indemnización contemplada en el artículo 92 de la LOTTT; así como indexación o corrección monetaria causada hasta la presente fecha. 2. DEL PAGO: La cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); será pagada mediante un (01) cheque identificado con el Nº 97564835, girado contra la cuenta Nº 0105-0031-11-1031668985, del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano WILBER DE JESUS DAVILA, de fecha 12 de junio de 2015, con la expresión no endosable; a ser entregado al momento de suscribir el presente documentos ante el Tribunal de la causa. 3) MANIFESTACIÓN DE EL ACTOR: Visto el acuerdo expresado antes, el Apoderado de EL ACTOR, reconoce, recibe y acepta par su representado, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las Partes, relacionada con la relación laboral que lo unió a OFICINA TÉCNICA LEO, C.A. y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, el apoderado de el Actor, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara: a) Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por OFICINA TÉCNICA LEO, C.A. de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.000.000.00); en los términos expuestos en este mismo documento; b.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle OFICINA TÉCNICA LEO, C.A., por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con OFICINA TÉCNICA LEO, C.A. 1. COSTAS PROCESALES: Cada parte asume la obligación de pagar las costas y honorarios profesionales. HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo con fundamento en lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En la Transacción no hay lugar a costas salvo pacto en contrario”, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. 1. FINIQUITO DE RECLAMACIONES: Como consecuencia de lo expuesto, y con vista a las reciprocas concesiones, expresamente convienen que en la mencionada transacción, quedan incluidos todos los conceptos expresados en la demanda, así como Honorarios profesionales causados de manera judicial o extrajudicial; quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente de más o de menos, queda aquí comprendida. 2. DE LA REPRESENTACION: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y dejan establecido con el presente convenio, declara expresamente que no tienen nada que reclamarse ni judicial o extrajudicialmente, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado del vinculo jurídico que los unió, quedando liberados expresamente de toda responsabilidad por cualquier clase de pago de dinero producto de indemnizaciones legales, quedando obligados al desistimiento de cualquier acción judicial o extrajudicial, distinta a la aquí ventilada, la cual queda afectada por efecto de la presente transacción, y acordamos igualmente en otorgarle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA. 1. COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal, se sirva expedir dos (2) ejemplares de la presente transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga y que éstas, sean entregadas a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN y en este sentido se ordena agregar a los autos la copia del cheque Nro. 97564835 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 a nombre del ciudadano Wilber de Jesús Dávila, que este acto se le ha entregado al apoderado judicial del demandante. Finalmente, con relación a la solicitud de los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado la acuerda en conformidad, y será expedida por Secretaria una vez que consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. María Dávila
Parte actora Parte demandada.
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