REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-001521

En fecha 28 de mayo del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por el ciudadano ERNIE GABRIEL GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.18.366.870, debidamente asistido por el abogado Vicente Haro Villagomez inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.083 contra la entidad de trabajo CONOS TEMAKERÍA C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 ejusdem.

El 2 de junio del presente año, se libró la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal, materializándose la notificación en fecha 11-06-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 17 de autos.

Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron viernes 12 y lunes 15 de junio, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte actora.

Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano ERNIE GABRIEL GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.18.366.870 contra la entidad de trabajo CONOS TEMAKERÍA C.A.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria

Abog. María Dávila