ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001073
PARTE ACTORA: ORIANA SORELYS ESCALONA URBINA y EDISON HERNAN BURGOS MUGUERZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANILOW NATACHA IPSA: 129.680
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAPATA MARIA IPSA: 131.662
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de junio de 2015, siendo las 10:52 am comparecieron ante este Juzgado la abogada DANILOW NATACHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 129.680 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada ZAPATA MARIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 131.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se celebre la audiencia pautada para el día MIERCOLES 08 de JULIO de 2015, a las 11:30 a.m, en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado, dándose inicio al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.508,29) para la co-demandante ORIANA ESCALONA y la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.096,45) para el co-demandante BURGOS EDINSON, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a saber: prestaciones sociales, vacaciones 2014, bono vacacional 2014, utilidades 2014, indemnización articulo 92 LOTTT, horas extras diurnas 2014, intereses de mora por falta de pago de las prestaciones, para ser pagados mediante dos cheques del Banco de Venezuela a nombre de los demandantes, de los cuales anexan copia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: estando plenamente facultada acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada a mis representados, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES